Resolución 130/2016
La Resolución No. 130/2016 del Banco Central de Cuba autoriza a FINANCIERA IBEROAMERICANA S.A. para establecer una sucursal en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. La institución financiera no bancaria tiene facultades para la realización de actividades de intermediación financiera según licencia otorgada en 2015.
- Se autoriza a FINANCIERA IBEROAMERICANA S.A. para establecer una sucursal como Usuario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
- La sucursal puede llevar a cabo operaciones de intermediación financiera autorizadas en la licencia concedida por el Banco Central de Cuba.
- La autorización se otorga según el artículo 36 del Decreto Ley No. 172 "Del Banco Central de Cuba", de 28 de mayo de 1997.
- La institución financiera no bancaria fue licenciada mediante la Resolución No. 23, de 17 de febrero de 2015.
- El establecimiento de la sucursal se rige por el Decreto Ley No. 313 "De la Zona Especial de Desarrollo Mariel", de 23 de septiembre de 2013.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 130/2016
POR CUANTO: FINANCIERA IBEROAMERICANA S.A., constituida mediante Escritura Notarial No. 201 de 24 de febrero de 2000, es una institución financiera nobancaria con facultades para la realización de actividades de intermediación financiera,según licencia otorgada mediante la Resolución No. 23, de 17 de febrero de 2015, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: En el artículo 15 del Decreto Ley No. 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de fecha 23 de septiembre de 2013, se establece que la autorización alas instituciones financieras nacionales que operan al amparo de una Licencia del Banco Central de Cuba para su establecimiento como Usuario en la ZED Mariel la otorga el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, en un término de hasta 10 días naturalescontados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta del Director General de la Ofi-cina de la Zona.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en los apartados Primero y Se-gundo de la Resolución No. 82, de 20 de septiembre de 2013, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, FINANCIERA IBEROAMERICANA S.A. ha solicitado al Ban-co Central de Cuba el establecimiento de una sucursal como Usuario en la Zona Especialde Desarrollo Mariel.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, del Decreto Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Autorizar a FINANCIERA IBEROAMERICANA S.A. para establecer unasucursal como Usuario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y llevar a cabo las ope-raciones de intermediación financiera autorizadas en la licencia concedida por el Banco Central de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de FINANCIERA IBEROAMERICANA S.A. y ala Directora General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA