Resolución 130

Modificación de la Resolución 98 sobre servicios de distribución de programas de televisión

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
68–69
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La Resolución 130 modifica la Resolución 98 sobre servicios de distribución de programas de televisión. Fue emitida por el Ministerio de Comunicaciones y regula las sanciones y multas relacionadas con estos servicios. La resolución se fundamenta en la unificación monetaria y cambiaria en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-880-EX75 RESOLUCIÓN 130

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario” de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica, la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y su implementación.

POR CUANTO: Debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país, resulta necesario actualizar la Resolución 98, del 17 de abril de 1995, del Ministro de Comunicaciones sobre los servicios de distribución de programas de televisión.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Modificar los apartados Decimocuarto y Decimoquinto de la Resolución 98 del Ministro de Comunicaciones, del 17 de abril de 1995, sobre los servicios de distribución de programas de televisión, los que quedan redactados de la forma siguiente: “DECIMOCUARTO: A los titulares o quienes sin ostentar tal condición incumplan lo establecido en el Decreto-Ley 157 “De los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Limitado”, del 19 de enero de 1995, en sus disposiciones complementarias, y en la presente Resolución, se les impone una multa de quince mil (15 000) a veinte mil (20 000) pesos cubanos si es persona natural; y si es una persona jurídica, entre veinte mil (20 000) y cuarenta mil (40 000) pesos cubanos y la medida accesoria correspondiente.

1585 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 A los que infrinjan lo establecido en el

Artículo 12 del citado Decreto-Ley, se le impone la misma multa y sanción accesoria, que en el caso anterior.”“DECIMOQUINTO: El que instale o mantenga instalada antenas, equipos, accesorios u otros dispositivos con el propósito de recibir o interceptar señales de servicios de distribución de programas de televisión sin ser abonados o las decodifique, o siéndolo las distribuya a terceros, se les impone una multa de mil (1 000) a dos mil (2 000) pesos cubanos si es persona natural; y si es una persona jurídica de dos mil (2 000) a cuatro mil (4 000) pesos cubanos, y la medida accesoria correspondiente. A los que infrinjan lo establecido en el

Artículo 13 del mencionado Decreto-Ley 157, se les aplica igual multa y medida accesoria que en el caso anterior”.

SEGUNDO: Encargar a las oficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones realizar el control y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella________________