Resolución 130
La Resolución 130/2021 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caliza a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río. La concesión es para explotar caliza en el área denominada Piedra Caliza Panorama, en Pinar del Río, por 25 años.
- Otorgar concesión de explotación de caliza en área de 4.0 hectáreas en Pinar del Río.
- La concesión es por 25 años, prorrogables según la Ley 76 "Ley de Minas".
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración ambiental.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de protección de suelos y aguas.
Texto íntegro
GOC-2021-210-O23 RESOLUCIÓN 130/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de con-cesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Piedra Caliza Panorama,ubicada en el municipio y provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar dicho mineral por un término de veinticinco (25) años, para su uso en la producción de pintura.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río una concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada Piedra Caliza Panorama, para su uso en la producción de pintura.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio y provincia de Pinar del Río, abarca un área total de cuatro punto cero (4.0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
742 GACETA OFICIAL 3 d e marzo d e 2021 VÉRTICES X Y1 186 644 274 742 2 186 760 274 6473 186 634 274 444 4 186 500 247 444 1 186 644 274 526
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibiliza-do con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente, y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;
743 GACETA OFICIAL3 d e marzo d e 2021 dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Re-gión Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agri-cultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río antes de iniciar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, con énfasis en las medidas para mitigar el impacto ambiental provocado por la actividad minera y las de rehabilitación de las áreas afectadas. 2. Adoptar las medidas que garanticen la protección de las aguas subterráneas y superficiales por la ubicación del área en la cuenca superficial Cuyaguateje por la vertiente sur y la cercanía a ríos y arroyos. 3. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Pinar del Río, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
744 GACETA OFICIAL 3 d e marzo d e 20216. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero, en correspondencia con el Capítulo II, Sección Primera,
Artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 7. Rehabilitar el área una vez concluida las actividades mineras.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente en materia de protección a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De las aguas terres-tres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, De la protección de las aguas terrestres, Capítulo II, De las actuaciones hidrológicas para la protección de las aguas terrestres, Sección Segunda, De las zonas de protección de las aguas terrestres, Ar-tículo 71, Sección Cuarta,
Artículo 74.1 y Capítulo III, De los vertimientos de residuales líquidos, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los dos días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________JUSTICIA