Resolución 130/2023

Otorgar concesión de procesamiento de mineral piedra caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-11-21
Publicada en
Gaceta No. 118 Ordinaria de 2023 (2023-11-30)
Páginas
11–14
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La Resolución 130/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de procesamiento de mineral piedra caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas. La concesión tiene un término de 25 años y se ubica en el área denominada Planta Majibacoa, en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 130/2023

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, a través dela Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de procesamientodel mineral piedra caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Planta Majibacoa, ubicada en el municipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas,para su uso en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación yprocesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas, unaconcesión de procesamiento del mineral piedra caliza en el área denominada Planta Ma-jibacoa, para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de procesamiento se ubica en elmunicipio de Majibacoa de la provincia de Las Tunas, abarca un área total de uno puntosesenta (1.60) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

El área de la concesión de procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con losintereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de veinticinco (25) años; pro-rrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa ydebidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de procesamiento para los doce meses siguientes;

b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

c) las demás informaciones exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vi-gente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de lasáreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitiga-ción de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantíano es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta porel concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) díassiguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Regla-mento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

NOVENO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad so-bre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las auto-rizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandoneel área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza,el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídi-cas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los dañosocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.

DUODÉCIMO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Las Tunas, antes de iniciarlos trabajos de explotación; según establece la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Minis-tro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.

2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de in-cendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior.

3. Informar a la Región Militar de la provincia de Las Tunas, el cronograma de lostrabajos y su inicio.

4. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Majibacoa, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujecióna lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución.

5. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que el área se encuentra ubicada sobre la Cuenca Superficial Cauto.

6. Evitar el vertimiento de residuales sólidos o líquidos en cuerpos de agua, cavidadessubterráneas naturales o artificiales o sobre el terreno, que pueda contaminar elmanto freático o las aguas superficiales.

7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios.

9. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOTERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998,en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y ma-nejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubrede 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Las Tunas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro