Resolución 130/2024
La Resolución 130/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral de gabro en el área La Cecilia, municipio de Jaruco, provincia de Mayabeque. La prórroga se otorga hasta el 4 de abril de 2050. La resolución establece obligaciones para el concesionario.
- La concesión se prorroga hasta el 4 de abril de 2050.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Mayabeque.
- Debe cumplir con la Resolución 93 de 2023, sobre control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186 de 1998.
- Debe solicitar permisos para trabajos de voladura al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 130/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“ Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 122, de 4 de abril de 2000, del ministro de la In-dustria Básica le fue otorgada a la Empresa de Canteras de La Habana, posteriormentedenominada Empresa de Canteras, una concesión de explotación y procesamiento, en elárea denominada La Cecilia, ubicada en el municipio de Jaruco, provincia de Mayabeque,con el objeto de explotar y procesar el mineral de gabro por un término de veinticinco (25)años, para su utilización como árido en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras, ha solicitado a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de abril de 2050, la concesión de explotación y pro-cesamiento denominada La Cecilia, ubicada en el municipio de Jaruco, provincia de Ma-yabeque.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque, antesde continuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante ydespués de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186“Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del minis-tro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades.
4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior dela provincia de Artemisa, los permisos correspondientes para realizar los trabajosde voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dichoórgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, mediosde iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de no-viembre de 2001 y su Reglamento; la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, delministro del Interior.
5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes.
6. Informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.
7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Jaruco, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a loestablecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 375.
8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
10. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.
11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
12. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 122,de 4 de abril de 2000, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimientopara la Empresa de Canteras, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones com-plementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124“De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de juliode 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demásdisposiciones jurídicas que le sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Canteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Re-volución”.
Vicente de la O Levy
Ministro