Resolución 130/2024

Autorización para la importación de motores marinos

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2024-07-10
Publicada en
Gaceta No. 41 Extraordinaria de 2024 (2024-07-30)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 130/2024 del Ministerio del Transporte regula la autorización para la importación de motores marinos por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional. La norma actualiza la Resolución 100 de 2022 y establece nuevos límites de potencia para los motores marinos que pueden ser importados.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 130/2024

POR CUANTO: La Ley 115, “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, en su

Artículo 4, apartado Dos establece el ejercicio de la potestad de la Autoridad Marítima Nacional, se ejecuta por el Gobierno de la República de Cuba, a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas por dicha Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 338, “De la Misión del Ministerio del Transporte”, de 31 de agosto de 2016, en su Artículo Único establece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Esta-do y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre yaérea.

POR CUANTO: La Resolución 100 del Ministerio del Transporte, de 4 de abril de 2022, autoriza a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional la importación, sin carácter comercial, de motores marinos de hasta diez caballos de fuerza HP.

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar la potencia de los motores marinos a importar por personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, atendiendo a las características propias de la actividad de pesca comercial a realizar, en correspondencia con las condiciones técnicas de las embarcaciones, y considerando que no exista afectación a la seguridad de la navegación, resulta necesario actualizar la citada Resolución 100, y en consecuencia derogar esta, a partir de la emisión de una nueva disposición.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, la importación sin carácter comercial, de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza HP.

SEGUNDO: Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, interesadas en realizar la importación de los motores marinos, según se dispone en el apartado Primero, efectúan el trámite en la Capitanía de Puertos donde esté inscrita la embarcación.

TERCERO: La autoridad facultada para emitir el permiso, los plazos y condiciones de dicha importación, es el jefe del Departamento Nacional de Capitanía de Puertos.

CUARTO: Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional, quedan obligadas a presentar en el momento de desaduanamiento el permiso de importación emitido por la Capitanía de Puertos; así como, según la legislación vigente, a ajustarse al límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial.

QUINTO: El Departamento Nacional de Capitanía de Puertos, realiza las coordinacionesnecesarias con la Aduana General de la República, a los fines de garantizar el cumplimientode lo que por la presente se dispone.

SEXTO: Derogar la Resolución 100, de 4 de abril de 2022, emitida por esta autoridad.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2024.Eduardo Rodríguez Dávila Ministro