Resolución 131

Modificación del Reglamento para el Uso de Medios de Transporte

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2005 (2005-08-24)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 131 modifica el Reglamento para el Uso de Medios de Transporte emitido por el Ministerio del Transporte. Regula el régimen de exenciones para vehículos de organismos estatales. El Ministerio del Transporte es el organismo encargado de dirigir la política de transporte terrestre, marítimo y fluvial.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 147, denominado DE LA REORGANI- ZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINIS- TRACION CENTRAL DEL ESTADO, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del propio año, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea dictada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte; el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 224 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 24 de septiembre del 2001, se puso en vigor el “REGLAMENTO PARA EL USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE”, al cual se le han ido haciendo modificaciones en la medida que la experiencia en su aplicación y las necesidades de los Organismos de la Administración Central del Estado lo han demandado.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 272 de fecha 12 de julio del 2002, dictada por el Ministro del Transporte, se

- modificó el Apartado SEGUNDO de la referida Resolución No. 224. No obstante; resulta necesario ampliar el régimen de exenciones establecido en este Apartado para los vehículos de los Organismos de la Administración Central del Estado consignados en el mismo, debido a la solicitud formulada por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de extender los beneficios de dicho régimen a la “Empresa de Servicios de Telecomunicaciones a los Organos de la Defensa”, la cual fue creada con posterioridad a la entrada en vigor de la antes citada Resolución No. 224.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del referido Decreto-Ley No. 147, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, conforme a lo consignado en su numeral 4), “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio del 2003, se designó al que RESUELVE en el cargo de Ministro.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Apartado SEGUNDO de la