Resolución 131
La Resolución No. 131 del Banco Central de Cuba regula la eliminación del recargo a la compra de moneda extranjera. Fue emitida por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
- Se elimina el recargo a la compra de moneda extranjera.
- La Resolución modifica la Resolución No. 65 de 23 de julio de 2003.
- El recargo fue establecido para contribuir al equilibrio entre la oferta y la demanda de moneda extranjera.
- Los bancos no cobrarán el recargo por la compra de moneda extranjera.
- Se deroga el Apartado Décimo de la Resolución No. 65 de 2003.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número BANCO CENTRAL DE CUBA Resolución No. 131/2012
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 5 Página 43 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2013 BANCO CENTRAL DE CUBARESOLUCIÓN No. 131 /2012
POR CUANTO: En la Resolución No. 65 de 23 de julio de 2003 del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba, se estableció el uso del peso convertible como único medio depago para denominar y ejecutar las transacciones que hasta ese momento se realizaban entreentidades cubanas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, y en su Apartado Décimo se dispuso que con el fin de contribuir al equilibrio entre la oferta y la demanda demoneda extranjera, se aplicará un recargo a la compra de moneda extranjera.
POR CUANTO: Resulta conveniente dejar de aplicar el recargo a la compra de monedaextranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decreto-Ley
R e s u e l v o :ÚNICO: Dejar sin efecto el Apartado Décimo de la Resolución No. 65 de 23 de julio de 2003 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, y en consecuencia los bancos nocobrarán el recargo por la compra de moneda extranjera.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil doce.Ernesto Medina Villaveirán Ministro Presidente Banco Central de Cuba