Resolución 131

Concesión de explotación del mineral arena en el área La Macagua-III

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-11-25
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2019 (2019-12-17)
Páginas
18–22
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Texto íntegro

GOC-2019-1092-O99 RESOLUCIÓN 131

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión deexplotación en el área denominada La Macagua-III, ubicada en el municipio Manicaragua de la provincia Villa Clara, con el objetivo de explotar el mineral arena, por un término de cinco (5) años, para su uso en la construcción.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara una concesión de explotación del mineral arena en el área denominada La Macagua-III, para su uso en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Manicaragua de la provincia Villa Clara, abarca un área total de cincuenta coma

2195 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 2019 cincuenta y uno (50,51) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 593 183 259 807 2 593 254 260 083 3 593 254 260 347 4 593 684 260 347 5 593 707 259 041 6 593 509 259 004 7 593 346 259 124 8 593 437 259 353 9 593 377 259 469 10 593 366 259 648 1 593 183 259 807

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: La concesión de explotación que se otorga al concesionario está vigente por el término de cinco (5) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, sección Segunda, artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.QUINTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales;

2196 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2019 c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.DÉCIMO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficientepara cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el capítulo XV, artículo 88, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece el capítulo IV, sección Primera, artículo 10, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estasinterfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda,

2197 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 2019 reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara antes de iniciar los trabajos, según establece el capítulo III, sección Primera, artículo 17 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Adoptar medidas que garanticen la protección de la presa Avilés, entre ellas, evitar elderrame de hidrocarburos u otras sustancias que contaminen las aguas superficiales osubterráneas, abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 3. Cumplir con lo establecido en la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, de la presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. 4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.5. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio Manicaragua a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministro de Finanzas y Precios, apartado Primero, en correspondencia con el capítulo II, sección Primera, artículo 14 y siguientes, del Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. 7. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017; la legislación ambiental, específicamente la Ley 81,“Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

2198 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2019

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro ________________