Resolución 131

Sobre el empleo de la banda de frecuencia de 450 a 470 MHz

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
69–70
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La Resolución 131 del Ministerio de Comunicaciones regula el empleo de la banda de frecuencia de 450 a 470 MHz. Esta norma actualiza la Resolución 100 de 2011, adecuándola al proceso de unificación monetaria y cambiaria en Cuba. La resolución establece los parámetros para el otorgamiento de permisos y licencias para el uso del espectro radioeléctrico.

Texto íntegro

GOC-2020-881-EX75 RESOLUCIÓN 131

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario” de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, del 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y su implementación.

POR CUANTO: Debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país, resulta necesario actualizar la Resolución 100 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 16 de junio de 2011, que establece el empleo de la banda de frecuencia de 450 a 470 MHz por el servicio móvil terrestre y aprueba la metodología para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico y la expedición de las licencias para sistemas privados del referido servicio.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Modificar el numeral 5 del anexo de la Resolución 100 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 16 de junio de 2011, el que queda redactado como sigue: “5. El cobro de los correspondientes derechos de licencias, en pesos cubanos, se basa en una valoración integral de la utilización del espectro, conforme a los siguientes juegos de coeficientes aplicados para cada red de radiocomunicación que forme parte de un sistema del servicio móvil terrestre:

1586 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Coeficiente de área: Ca Prov. de La Habana Ca = 1.4 Zonas industriales y de desarrollo económico del país Ca = 1.2 Capitales de provincias Ca = 1.0 Otras áreas Ca = 0.7 Nota: Cuando se trate de sistemas con cobertura de carácter nacional, el coeficiente se toma = 1 para todas las redes que lo componen. Coeficiente de potencia: Cp p < 5 Watt Cp = 0.7 5 < p < 25 Watt Cp = 1+ 0,43 log (p/25) p ≥ 25 Watt Cp = 1 + 2 log (p/25) Donde p = potencia en Watt a la salida del transmisor de la estación de base o repetidora. Coeficiente de altura sobre el nivel del mar: Ch h < 100 m Ch = 1 h > 100 m Ch = 1 + 0.07(h/100)Donde h = altura en metros sobre el nivel del mar de la antena de la estación de base o repetidora, que se encuentre ubicada a mayor altura. Número de canales: Nc Indistintamente se consideran canales de una sola frecuencia (símplex) o canales a dos frecuencias (dúplex o símplex) según se demuestre su necesidad. Coeficiente numérico: Nm Nm = 2400 para sistemas de hasta 3 canales Nm = 4200 para sistemas de más de 3 canales Precio Anual = PR = Ca*Cp*Ch*Nc*Nm”SEGUNDO: Encargar a la Unidad Presupuestada de Control del Espectro Radioeléctrico para realizar el control y la fiscalización que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella________________