Resolución 329
La Resolución 329-2020 de la Aduana General de la República deroga disposiciones sobre servicios de aduanas. Regula la derogación de normas anteriores relacionadas con el cobro de servicios de aduanas en moneda nacional y libremente convertible. La Aduana General de la República emite esta resolución en virtud de la unificación monetaria y cambiaria en Cuba.
- Deroga 7 resoluciones emitidas entre 1995 y 2005 por el Jefe de la Aduana General de la República.
- Resolución 15/1995: Establece listados de servicios de aduanas aprobados.
- Resolución 314/2020: Aprobó tarifas máximas para servicios de aduanas en pesos cubanos.
- La resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
- Se derogan disposiciones obsoletas tras la unificación monetaria y cambiaria.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 329-2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal ycomo quedó modificada por el Decreto-Ley 21, de 24 de noviembre de 2020, define en su
Artículo 5, inciso a), a la Administración Tributaria como el sistema de instituciones pú-blicas encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización de los tributos,que actúan en representación del Estado como sujeto activo, entre las cuales incluye a la Aduana General de la República.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificadoen su artículo 15 referente a la Misión de la Aduana por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayode 2019, en su artículo 16, inciso b), establece que la Aduana General de la República,además de las atribuciones y funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre sus atribuciones y obligaciones principales la de recaudarlos ingresos al presupuesto por concepto de derechos de aduanas, tasas y demás derechosrecaudables en aduanas; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias parala mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: La Resolución 314, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Fi-nanzas y Precios, aprobó las tarifas máximas en pesos cubanos, según corresponda, parael cobro a personas naturales y jurídicas de los servicios que presta la Aduana General dela República.
POR CUANTO: La unificación monetaria y cambiaria es un paso decisivo para el or-denamiento monetario del país y constituye uno de los lineamientos generales esencialesen materia de Política Monetaria, como parte de la Política Económica y Social del Parti-do y la Revolución para el período 2016-2021.
POR CUANTO: En virtud de los fundamentos expuestos, resulta necesario derogar ungrupo de disposiciones emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, quehan quedado obsoletas a partir de las disposiciones legales dictadas por los organismoscompetentes para garantizar la aplicación de la referida unificación monetaria y cambia-ria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
PRIMERO: Derogar las disposiciones siguientes:
1) Resolución 15, de 26 de abril de 1995, del Jefe de la Aduana General de la República.Establece los listados de servicios de aduanas aprobados, cuyo cobro se realiza en lamoneda que opere la entidad que debe satisfacerlos o en la moneda en que se reciba elpago del servicio por el autorizado a efectuar el cobro por cuenta de la Aduana;
2) Resolución 47, de 7 de diciembre de 1995, del Jefe de la Aduana General de la Repú-blica. Establece las entidades a las que las aduanas cobran los servicios de aduana enmoneda libremente convertible y establece modificaciones en cuanto al cobro de latarifa mínima para el servicio de aduana denominado “Despacho Mercantil”;
3) Resolución 6, de 5 de febrero de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República.Establece las entidades a las que las aduanas cobran los servicios de aduana en monedalibremente convertible y establece modificaciones en cuanto al cobro de la tarifa míni-ma para el servicio de aduana denominado “Despacho Mercantil”;
4) Resolución 13, de 20 de febrero de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República.Exime al Centro de Estudios Che Guevara de lo establecido en la Resolución 15, de 26 de abril de 1995, del Jefe de la Aduana General de la República, respecto al pago delos Servicios de Aduanas en moneda nacional por la importación sin carácter comercialde las mercancías comprendidas en la nomenclatura de libros, revistas, fotos impresas,folletos y otros de características similares;
5) Resolución 3, de 5 de enero de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República.Modifica el apartado Primero de la Resolución 6, de 5 de enero de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República, citada en el numeral 3) del presente apartado;
6) Resolución 11, de 20 de febrero de 2004, del Jefe de la Aduana General de la Repú-blica. Dispone, en su apartado Primero, que las personas obligadas a utilizar la De-claración para la formalización ante la Aduana de las operaciones de Importación y Exportación Sin Carácter Comercial, según lo dispuesto en la Resolución 32 de 2001,pagan la tarifa de Despacho Mercantil del 0,35 % con un importe mínimo de diez pesosmoneda nacional o moneda libremente convertible, según corresponda, por el Serviciode Aduanas. Exceptúa del pago de los servicios a que se refiere el apartado Primero a:a) las importaciones y exportaciones que realizan las Misiones y Agentes Diplomáticosacreditados en Cuba, al amparo de Franquicia Diplomática expedida por el Ministeriode Relaciones Exteriores; b) las exportaciones cuyo valor sea igual o menor de cin-cuenta pesos; y
7) Resolución 37, de 26 de diciembre de 2005, del Jefe de la Aduana General de la Repú-blica. Modifica los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 15 de 1995, al efecto de incluirel cobro y la tarifa a aplicar por el servicio de aduanas “Custodia de Mercancías Re-tenidas en Operaciones No Comerciales”, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. P-162-2004, del Ministerio de Finanzas y Precios.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de enerodel año 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2020.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
MINISTERIOS
______
AGRICULTURA