Resolución 131/2021

Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2021-06-03
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
46–50
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El Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras regula la actividad de las agencias de viajes extranjeras que operan en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de Turismo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 131/2021

POR CUANTO: El Decreto No. 32 de 22 de febrero de 2021 “Reglamento para el Es-tablecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba”, faculta a los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes, para dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos del cumplimientode lo previsto en el Decreto.

POR CUANTO: El Acuerdo 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece en el apartado Primero, numeral 2 como una de las funcio-nes específicas del Ministerio de Turismo, la referida a ejercer la función metodológicarectora, entre otras, en la actividad de agencias de viajes.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de las regulaciones a lasque están sujetas las sucursales de agencias de viajes y turoperadores extranjeros, y loscontratos de representación que estas suscriben con agencias nacionales, así como, laemisión del precitado Decreto; aconsejan realizar una actualización y adecuación de lasregulaciones que rigen su funcionamiento.

POR CUANTO: Mediante la Instrucción 1 del Ministro de Turismo, de 12 de junio de 1999, que aprobó precisiones sobre la aplicación del Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales, Sucursales y Representaciones de Agencias de Viajes Extranjeras, se emitie-ron las instrucciones complementarias sobre la Resolución Conjunta 1, de 7 de diciembrede 1998, de los ministros de Turismo y de Comercio Exterior.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) delartículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS”

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y requisitosque regulan la actividad de las oficinas de representación y contratos de representación deturoperadores y agencias de viajes extranjeras que operan en el territorio nacional.

Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento se establecen las definiciones queaparecen en el Anexo Único de la presente Resolución.

CAPÍTULO II

DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS

Artículo 3. Las agencias de viajes o turoperadores extranjeros, en lo adelante agenciasextranjeras; de acuerdo con el Decreto No. 32 “Reglamento para el Establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba” del 22 de febrero de 2021, en loadelante el Decreto, pueden optar por establecer una oficina de representación o suscribirun contrato de representación con alguna de las agencias de viajes nacionales autorizadasa prestar este servicio.

Artículo 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, las agencias de viajesextranjeras pueden realizar en el territorio de la República de Cuba, las actividades si-guientes:

1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba;

2. contratar para su venta fuera del territorio nacional:

a) capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;

b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;

c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y

d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades demarinas y con otras autorizadas a prestar estos servicios.

3. contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales;

negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas serealicen por sus supervisores;

4. informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes;

5. realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agen-cias nacionales; y

6. otras actividades, que excepcionalmente se aprueben por el Ministro de Turismo, deconformidad con lo dispuesto en el Decreto.

Artículo 5. Las oficinas de representación, así como las agencias de viajes extranjerasque no tengan representación en Cuba, contratan los servicios de asistencia a turistas através de las agencias de viajes nacionales.

Artículo 6. Las oficinas de representación de agencias de viajes extranjeras y las agen-cias de viajes representadas, rinden cuenta anualmente de su actividad al Ministerio de Turismo, mediante informe que presentan a la Dirección Comercial del Organismo, quecontiene el volumen de operaciones, avalado por los respectivos proveedores nacionales,cantidad de pasajeros por nacionalidad y modalidades de turismo emitidos al país.

CAPÍTULO III

DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. Las agencias de viajes extranjeras para suscribir contratos de representa-ción, deben tener operación turística con entidades cubanas, al menos, durante un año,previo a la solicitud y acreditar la licencia de agencia de viajes o turoperador en su país deorigen en correspondencia con la legislación de este, expresiva de la autorización para ac-tuar como agencia de viajes o turoperador y de su clasificación como agencia mayorista,minorista o ambas; traducida, legalizada y protocolizada en el consulado cubano.

Artículo 8. Las agencias autorizadas a representar pueden solicitar otros documentos,además de los establecidos en el Decreto; que resulten necesarios para su valoración yanálisis, en correspondencia con la evaluación puntual sobre la contraparte.

Artículo 9. El expediente de solicitud de aprobación de contratos de representacióna suscribir por las agencias de viajes nacionales autorizadas, se recibe de la Cámara de Comercio por la Dirección Comercial del Ministerio de Turismo y se analiza en el Comité Comercial constituido en este Organismo, previo a su aprobación por el que suscribe.

Artículo 10. El contrato de representación incluye los servicios siguientes:

a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;

b) ubicación de traslados;

c) realización de las reuniones de información;

d) venta de excursiones y opcionales;

e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;

f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico; y

g) reconfirmación de reservas aéreas.

Artículo 11. Las agencias de viajes nacionales, para garantizar la prestación de losservicios de representación a que se refiere el artículo precedente, pueden:

a) Arrendar y subarrendar espacios o locales para la atención al turoperador o agenciade viajes representada;

b) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;

c) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;

d) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y

e) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.

Artículo 12. El otorgamiento de un contrato de representación obliga al representado acontratar todos los servicios con la agencia de viajes nacional que lo representa, exceptocuando esta manifieste de forma expresa la imposibilidad de ofrecerlos o exista acuerdoentre las agencias.

Artículo 13. Los contratos de representación turística son presentados para su inscrip-ción en el Registro por la agencia de viajes nacional que actúa como representante.

Artículo 14. La agencia de viajes extranjera que pretenda modificar la modalidad deoperación, debe dejar sin efecto la que esté utilizando.

Artículo 15. Las oficinas de representación de agencias de viajes extranjeras, cuyainscripción o renovación no se presente en el término establecido, o que, habiéndose pre-sentado en dicho término sea desestimada; pueden optar por la representación a través deuna agencia de viajes nacional.

CAPÍTULO IV

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TURÍSTICA

Artículo 16. Los servicios de asistencia turística se prestan por las agencias de viajesnacionales y pueden incluir, entre otros, los siguientes:

a) Coordinación y confirmación de reservas de alojamiento, transporte y otros servicios;

b) asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;

c) ubicación de traslados;

d) cambios de vouchers u otros documentos;

e) realización de las reuniones de información;

f) venta de opcionales y de boletos aéreos;

g) formalización de pólizas de seguro turístico;

h) realización de trámites sobre visados turísticos;

i) tramitación de reclamaciones por incumplimientos de servicios pactados; y

j) asistencia en la solución de otros problemas que se le presenten a sus clientes.

Artículo 17. Las agencias de viajes nacionales para brindar estos servicios designansupervisores y la asistencia se realiza con uno o varios supervisores asistentes, exclusivoso compartidos con otras agencias.

Artículo 18. El pago por los servicios de asistencia puede ejecutarse estableciendo unhonorario por turista atendido, mediante la aplicación de tarifas fijas o ambas.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El Ministro de Turismo, cuando por razones de conveniencia o interés eco-nómico del país se requiera, puede autorizar la firma de contratos de representación queno cumpla el requisito de un año de operación previa, establecido en el

Artículo 7 de lapresente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar al Director General de Mercadotecnia de este Organismo la im-plementación y el control de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Derogar la Instrucción 1, de 12 de junio de 1999, dictada por el Ministrode Turismo.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Juan Carlos García Granda

Ministro

ANEXO ÚNICO

1. Agencia de viajes: Persona jurídica autorizada en su objeto social a la realizaciónde actividades de mediación en la compra y venta de servicios turísticos y otrosservicios entre los viajeros y los prestadores de servicios.

2. Agencia de viajes mayorista/ Turoperador: Persona jurídica que conforma pa-quetes de servicios turísticos, a partir de la contratación directa con prestadores deservicios turísticos y los distribuye a otros turoperadores o agencias minoristas.

3. Contrato de Representación: Contrato mediante el cual una agencia de viajesnacional autorizada asume la representación de un turoperador o agencia de viajesextranjera, con el objeto de atender sus intereses en el territorio nacional.

4. Contrato de Servicios Turísticos: Contrato mediante el cual una agencia de viajesnacional se obliga a prestar servicios turísticos en el territorio nacional, para la aten-ción a clientes que remite una agencia de viajes extranjera u otra agencia de viajesnacional. Incluye normalmente servicios de asistencia, traslados, programas, rentade autos, alojamiento, venta de excursiones, boletería y otras modalidades.

5. Opcional: Paquete turístico o servicio vendido en el territorio nacional a travésde la red de ventas o buroes de las diferentes agencias de viajes nacionales o en elextranjero por los turoperadores o agencias de viajes.

6. Paquete turístico: Modalidad en la que por un precio global se incluye un conjun-to de servicios que comprende generalmente los de transporte, alojamiento y otroscomplementarios.

7. Proveedores de Servicios: Son todas las personas jurídicas o naturales, dependen-cias autorizadas y otros, encargados de facilitar y complementar los servicios alturismo y cuyo producto se comercializa de forma directa con el cliente final o deforma indirecta a través de las agencias de viajes nacionales.

8. Supervisor: Persona natural designada de conjunto entre la agencia de viajes ex-tranjera y la agencia de viajes nacional en virtud de un contrato de representacióno de servicios turísticos, debidamente autorizada mediante el permiso de trabajo encaso de ser extranjera, con el objetivo de controlar el cumplimiento de los servicios.Cuando una agencia tiene más de un supervisor se designa un Supervisor General.