Resolución 131/2023
La Resolución 131/2023 del Banco Central de Cuba regula el procedimiento para situaciones de desastres. Establece medidas para garantizar el pago con tarjetas RED y otorga créditos a damnificados. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.
- El procedimiento se aplica durante el período comunicado por escrito por el Banco Central de Cuba a los presidentes de instituciones financieras.
- Se garantiza el pago con tarjeta RED hasta un máximo de 5,000 CUP por tenedor.
- Los créditos a damnificados son otorgados por bancos como el Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A.
- Los financiamientos se otorgan desde un mínimo de 300 CUP y no se entregan en efectivo.
- Los créditos se autorizan previo análisis de riesgo y se aprueban en los Comités de Crédito en un término de hasta 24 horas.
- Los límites de aprobación son de hasta 100,000 CUP y plazo hasta 10 años para sucursales, y hasta 150,000 CUP y plazo hasta 15 años para Comités de Crédito provinciales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 131/2023
POR CUANTO: En la Resolución 65 de 18 de mayo de 2016 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecieron los procedimientos para situaciones de desastres.
POR CUANTO: A partir de la experiencia en la aplicación del citado procedimiento yla implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, se requiere la actualizaciónde la citada disposición jurídica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: El período durante el cual se aplica el procedimiento para situaciones dedesastres, es comunicado por escrito por quien suscribe a los presidentes de las institucionesfinancieras, una vez que el Banco Central de Cuba reciba la indicación correspondientedel Órgano Económico Social del Consejo de Defensa Nacional.
SEGUNDO: Las instituciones financieras que operan con tarjetas RED aplican losprocedimientos de contingencia establecidos, e instruirán a su red de sucursales lasacciones necesarias para garantizar el pago hasta un máximo de cinco mil pesos cubanos,5 000.00 CUP a cada tenedor de tarjeta RED que se presente en las sucursales, asegurandolas medidas para evitar fraudes.
TERCERO: Las principales medidas especiales que son adoptadas por las institucio-nes pagadoras, en el caso de las tarjetas RED, son las siguientes:
1. El titular presenta su tarjeta RED debidamente firmada al dorso, acompañada de sudocumento oficial de identidad, cuyos datos deben coincidir con los de la tarjeta,salvo que los nombres y apellidos del tarjetahabiente aparezcan abreviados, tenien-do en cuenta que son hasta veintitrés (23) los caracteres destinados al nombre en elplástico de la tarjeta magnética.
2. El titular completa un formulario de Declaración Jurada para proceder al adelanto deefectivo, que contiene: banco y sucursal en que realiza la operación, fecha, nombrey apellidos del titular, número de identidad permanente, número de tarjeta, PAN, ymoneda e importe.
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Este documento es firmado por el titular, y la firma deberá coincidir razonablemente conla que aparece en el dorso de la tarjeta RED y la del documento oficial de identidad.
CUARTO: Si las condiciones lo permiten, la operación se realiza por las vías electróni-cas que puedan existir en la sucursal bancaria, en caso contrario se procede a la ejecuciónmanual de la operación para su posterior registro automatizado.
QUINTO: Los créditos a los damnificados son otorgados por el Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A. según su presenciaen el territorio donde ocurra el desastre.
SEXTO: El Banco Central de Cuba establece la modalidad en que se otorgan los crédi-tos, la tasa de interés aplicable y el plazo de amortización máximo correspondiente.
SÉPTIMO: Para el otorgamiento de créditos se tienen en cuenta las siguientes medidasespeciales:
1. Los financiamientos se otorgan desde un mínimo de trescientos pesos cubanos,300.00 CUP, y estos no se entregan en efectivo, sino a partir de la emisión de losinstrumentos de pagos que se establezcan en cada caso.
2. Las personas naturales solicitan los créditos en las Oficinas de Trámites para la re-cuperación de afectaciones en las viviendas o en las sucursales bancarias, según sedetermine.
3. Las solicitudes de crédito se aceptan previa identificación y presentación del Cer-tifico del Damnificado expedido por los consejos de Administración provinciales ymunicipales, o en su lugar por los consejos de Defensa de esas instancias, de estaractivados, donde consten los productos asignados a los damnificados.
4. Los bancos solicitan además la presentación del modelo de solicitud de créditos,la certificación de los ingresos personales expedida por sus centros de trabajo y la Ficha Técnica donde se relacionan los materiales asignados con sus cantidades eimportes.
5. Los créditos se autorizan previo análisis de riesgo y se aprueban en los Comités de Crédito en un término de hasta 24 horas. En los casos en que la capacidad de pagono posibilite la aprobación por la totalidad del importe certificado, dicho comitéaprobará el importe máximo posible a otorgar.
6. Los límites de aprobación que correspondan a los Comités de Crédito de las sucursa-les es de un importe de hasta cien mil pesos cubanos, 100 000.00 CUP y plazo hastadiez 10 años, y el de los Comités de Crédito a nivel provincial de un importe de hastaciento cincuenta mil pesos cubanos, 150 000.00 CUP y plazo hasta quince 15 años.
7. Cuando el Ministerio de Finanzas y Precios actúe como garante a partir de los fon-dos del Presupuesto del Estado, no se exigirán a los solicitantes las garantías previs-tas en la legislación vigente.
8. Los bancos formalizan con el Ministerio de Finanzas y Precios los correspondientesacuerdos para el pago del diferencial de tasas de interés, la aplicación de la garantíapresupuestaria, en los casos en que resulten créditos irrecuperables; y en el caso delos derrumbes totales de viviendas y de techos, el pago de los intereses por los cré-ditos que se otorguen.
9. Los créditos son puestos a disposición de los damnificados a partir de la emisióndel correspondiente contrato de crédito con el banco, y en caso de no aprobarse seresponde por escrito al damnificado.
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10. Los documentos de los damnificados que no sean sujetos de crédito total o parcial,el banco los entrega en la Oficina de Trámites para la recuperación de afectacionesen las viviendas, al representante de la Dirección Municipal de Trabajo para la eva-luación del subsidio; de aprobarse, el banco actúa según los procedimientos estable-cidos para esas operaciones.
OCTAVO: Los bancos aplican el siguiente tratamiento diferenciado en la reestructura-ción de las deudas bancarias vigentes de los damnificados:
a) Las deudas contraídas a partir de créditos otorgados para la compra de materiales deconstrucción al amparo del Decreto-Ley 289 de 2011, se reestructurarán aplicandola tasa de interés del 2,5%.
b) Las deudas de créditos sociales y otras deudas, se reestructuran ampliando el plazohasta cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia del desastre.
NOVENO: Corresponde a los presidentes de los bancos adoptar los procedimientosinternos que se requieran para la liquidación mutua de estas operaciones y el cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución.
DÉCIMO: Derogar la Resolución 65 de 18 de mayo de 2016 del Ministro Presidentedel Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, al primer día del mes de septiembre de dos mil veintitrés.
Joaquín Alonso Vázquez
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba