Resolución 131/2024
La Resolución 131/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de la Empresa de Canteras en el área La Molina, municipio de Mariel, provincia de Artemisa. La prórroga tiene un término de 25 años, hasta el 17 de noviembre de 2049. La resolución establece obligaciones para la Empresa de Canteras.
- Prorrogar hasta el 17 de noviembre de 2049 la concesión de explotación y procesamiento en el área La Molina.
- Obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Artemisa.
- Cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Solicitar permisos para trabajos de voladura al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 131/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 375, de 17 de noviembre de 1999, del ministro dela Industria Básica le fue otorgada a la Empresa de Canteras de La Habana, posteriormen-te denominada Empresa de Canteras una concesión de explotación y procesamiento, en elárea denominada La Molina, ubicada en el municipio de Mariel, provincia de Artemisa,con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza por un término de veinticinco (25)años, para su utilización como árido en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras, ha solicitado a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 17 de noviembre de 2049, la concesión de explotación yprocesamiento denominada La Molina, ubicada en el municipio de Mariel, provincia de Artemisa
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes decontinuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132 “Reglamento del procesode evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente.
2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos ymedios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de laejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistemade Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobadomediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así comorealizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades.
4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de laprovincia de Artemisa, los permisos correspondientes para realizar los trabajos devoladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano,dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de inicia-ción, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior.
5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y encorrespondencia con las normas vigentes.
6. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa el cronograma de ejecuciónde los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.
7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Mariel, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a loestablecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 375.
8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sos-tenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Regla-mento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales” en atención a queuna parte de la concesión se encuentra en la Cuenca Superficial Mosquito.
10. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.
11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten eldrenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde sepueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
12. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221,de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 375,de 17 de noviembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cum-plimiento para la Empresa de Canteras, con excepción de los que se opongan a lo estable-cido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones com-plementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124,“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de juliode 2012 y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demásdisposiciones jurídicas que le sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Canteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Re-volución”.
Vicente de la O Levy
Ministro