Resolución 1317
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1317/ 2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: “Bouygues Construcción Cuba, S.A.”, con domicilio social en laprovincia de Artemisa, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por“Bouygues Construcción Cuba, S.A.”, con domicilio social en la provincia de Artemisa.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de “Bouygues Construcción Cuba, S.A.”, condomicilio social en la provincia de Artemisa, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,“Bouygues Construcción Cuba, S.A.”, podrá ejercer como Constructor, Contratista,Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, ampliación, reconstruccióny reparación constructiva de obras existentes en los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Arquitectura, Industriales y Marítimas en el ámbito de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, así como las Obras de Infraestructura promovidas por las autoridadesde la Zona.
2. Servicios de Contratista:
- a)Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivosautorizados.
2.1. Tipos de Objetivos
- a)Obras de Arquitectura, Industriales y Marítimas en el ámbito de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, así como las Obras de Infraestructura promovidas por las autoridadesde la Zona.
3. Servicios Técnicos:
- a)Servicios técnico-profesionales de proyección y diseño.
- b)Servicios técnico-profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras,supervisión, dictámenes técnicos y asistencia técnica en servicios especializados de laconstrucción.
- c)Servicios técnico-profesionales integrados de ingeniería de proyectos de inversión.
3.1. Tipos de Objetivos:
- a)Para las Inversiones autorizadas a los Concesionarios o Usuarios establecidos enla Zona Especial de Desarrollo Mariel y además para las Obras de Infraestructurapromovidas por las autoridades de la Zona, según la aprobación del Acuerdo No. 7914 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para establecerse en dicha Zona enla modalidad de Empresa de Capital Totalmente Extranjero, constituyendo una filialcubana de dicha sociedad.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien quedaresponsabilizado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESEal Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESEel original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESEen la Gaceta Oficialde la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de septiembre de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción