Resolución 162

Límites de Valores Máximos Permitidos de Potencia de las Emisiones No Esenciales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2003 (2003-01-09)
Páginas
12–17
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La Resolución No. 162 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones establece los límites de valores máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales producidas por equipos radioeléctricos. El objetivo es evitar interferencias y mejorar la compatibilidad electromagnética en el uso del espectro radioeléctrico. La norma aplica a todos los equipos radioeléctricos instalados a partir del 1ro. de enero de 2003 y a todos los equipos en funcionamiento a partir del 1ro. de enero de 2012.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 162 /2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: Nuestro país es signatario de la Constitución y el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. (UIT) y como tal ha adoptado los Reglamentos Administrativos que forman parte de este tratado internacional, a saber, el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

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POR CUANTO: El Decreto No. 135 de fecha 6 de mayo de 1986, denominado Del Uso de las Frecuencias Radioeléctricas, establece en su

Artículo 2, que corresponderá al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones la distribución, el control y la fiscalización del espectro de frecuencias radioeléctricas, y a tales efectos establecerá los requisitos para los distintos tipos de asignaciones de las bandas de frecuencias y frecuencias específicas a los diferentes servicios y zonas o territorios, y a cuantas personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras proceda.

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POR CUANTO: El desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones requiere la revisión y actualización de las disposiciones que regulan su utilización, de forma que se cumpla el objetivo de satisfacer las necesidades del país en este campo, la introducción de nuevas tecnologías y el empleo racional del espectro radioeléctrico.

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POR CUANTO: Es necesario regular los límites de valores máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales producidas por los equipos radioeléctricos con el fin de evitar interferencias y mejorar la compatibilidad electromagnética de los medios que utilizan el espectro de frecuencias radioeléctricas.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer los Límites de Valores Máximos Permitidos de Potencia de las Emisiones No Esenciales Procedentes de los Equipos Radioeléctricos, que se anexan a la presente Resolución formando parte de la misma.

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SEGUNDO: Los límites de valores máximos serán aplicables para todos los equipos radioeléctricos que se instalen a partir del 1 ro. de enero del año 2003, y a todos los equipos en funcionamiento a partir del 1 ro. de enero del año 2012. Los límites de valores aplicables hasta el 1 ro. de enero del año 2012, para los equipos instalados antes del 1 de enero del 2003 se encuentran en el anexo 3 de la presente Resolución.

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TERCERO: El Órgano Regulador por razones técnicas o de explotación, puede reglamentar la aplicación de niveles más estrictos que los especificados en el Cuadro 1 para proteger determinados servicios en ciertas bandas de frecuencias. En el Anexo 2 figuran cálculos de muestras y

- niveles de potencia no esenciales máximos absolutos de la Categoría A, obtenidos con los valores del Cuadro 1.

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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones la adopción de las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, al Presidente de la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Políticas y de Masas, así como a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada, en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de diciembre del año 2002

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO 1

Límites de Valores Máximos Permitidos de Potencia de las Emisiones No Esenciales Procedentes de los Equipos Radioeléctricos.

- 1. Terminología y definiciones

Para los fines de la presente Resolución, los términos a utilizar serán usados con los siguientes significados.

1.1 Emisión no esencial

Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin afectar la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de ínter modulación y los productos de la conversión de frecuencia están comprendidas en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.

1.2 Emisión fuera de banda

Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.

1.3 Emisión armónica

Emisión no esencial en frecuencias múltiplos enteros de la emisión de frecuencia central.

1.4 Radiación parásita

Emisión no esencial, producida accidentalmente en frecuencias que son a la vez independientes de la frecuencia portadora o característica de una emisión, y de las frecuencias de las oscilaciones que resultan de la generación de la frecuencia portadora o característica.

1.5 Productos de ínter modulación

Los productos de ínter modulación no esenciales se producen de la ínter modulación entre:

- — las oscilaciones en las frecuencias portadoras, características o armónicas de una emisión, o las oscilaciones resultantes de la generación de las frecuencias portadoras o características, y

- — las oscilaciones de igual naturaleza que la misma emisión, de una o varias emisiones procedentes del mismo sistema transmisor o de otros transmisores o sistemas transmisores.

1.6 Productos de la conversión de frecuencias

Emisiones no esenciales, excluidas las emisiones armónicas, en las frecuencias (o múltiplos enteros de las mismas) de las oscilaciones generadas para producir la frecuencia portadora o característica de una emisión.

1.7 Emisión no esencial de banda ancha y de banda estrecha

Una emisión de banda ancha es una emisión que tiene «una anchura de banda mayor que un receptor o aparato de medición particular». Una emisión de banda estrecha es una emisión que tiene «una anchura de banda menor que la de un receptor o aparato de medición particular».

1.8 Emisiones no deseadas

Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.

1.9 Anchura de banda necesaria

Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.

Para aplicación a transmisores/transponedores multicanales o multiportadoras, en los que se pueden transmitir varias portadoras simultáneamente desde un amplificador de salida final o una antena activa, se considera que la anchura de banda necesaria es la anchura de banda del transmisor o transponedor.

2. Aplicación de los límites

2.1 Los límites de las emisiones no esenciales deberán expresarse en términos de la potencia en la cresta de la envolvente o en términos de la potencia media suministrada por el transmisor a la línea de alimentación de antena en las frecuencias de la emisión no esencial considerada, en una anchura de banda de referencia definida, que depende de la naturaleza del servicio de radiocomunicaciones en que funciona el transmisor.

2.2 Los límites de las emisiones no esenciales deberán aplicarse en frecuencias por encima o debajo de la frecuencia de transmisión fundamental pero separadas de la frecuencia central de la emisión por el 250 % de la anchura de banda necesaria. Sin embargo, esta separación de frecuencias puede depender del tipo de modulación utilizado, de la máxima velocidad binaria en el caso de modulación digital, del tipo de transmisor, y de los factores de coordinación de frecuencia. Por ejemplo, en el caso de algún sistema digital o de banda ancha, puede ser necesario que la separación de frecuencias difiera del factor ± 250%.

2.3 En el caso de los transmisores/transpondedores multicanal o multiportadora, en los cuales pueden transmitirse simultáneamente varias portadoras desde un amplificador de salida final o una antena activa, se considera que la frecuencia central de la emisión es el centro de la anchura de banda

de – 3 dB del transmisor o el transpondedor, tomándose como anchura de banda necesaria la anchura de banda del transmisor o transpondedor.

2.4 Para determinar la zona del espectro donde se aplican los límites de emisiones no esenciales de los transmisores que utilizan amplificadores para transmitir esencialmente una señal no modulada (o una señal con una anchura de banda muy pequeña), la anchura de banda del amplificador se entiende como la anchura de banda necesaria.

2.5 La gama de frecuencias de la medición de emisiones no esenciales deberá extenderse de 9 k Hz a 110 GHz o el segundo armónico si fuera superior. No obstante, para efectuar mediciones prácticas se deben medir las emisiones no esenciales hasta el quinto armónico de la frecuencia fundamental, siempre que ésta no rebase 26 GHz. Para los sistemas que posean una frecuencia fundamental por encima de 13 GHz, se deben medir las emisiones no esenciales sólo hasta el segundo armónico. Los sistemas que utilizan una sección de guíaondas como conector de antena no requieren las mediciones de emisiones no esenciales por debajo de la frecuencia de corte del guíaondas.

2.6 Las emisiones no esenciales procedentes de elementos de la instalación, distintos del sistema de antena (antena y línea de transmisión), no deberán producir un efecto mayor que el que se produciría si dicho sistema irradiante se alimentase con la potencia máxima permitida en la frecuencia de la emisión no esencial.

2.7 Los límites de emisiones no esenciales para el equipo combinado de radiocomunicaciones y tecnología de la información son los indicados para los transmisores de radiocomunicaciones.

2.8 Los límites deberán mejorar la explotación de los servicios de radiocomunicaciones en todas las bandas.

2.9 Los niveles de emisiones no esenciales se especifican en las siguientes anchuras de banda de referencia:.

- — 1 k Hz entre 9 y 150 k Hz

- — 10 k Hz entre 150 k Hz y 30 MHz

- — 100 k Hz entre 30 MHz y 1 GHz

- — 1 MHz por encima de 1 GHz.

Como caso especial, la anchura de banda de referencia de las emisiones no esenciales de todos los servicios espaciales debe ser 4 k Hz.

Las anchuras de banda de referencia requeridas para la medición adecuada de las emisiones no esenciales de radar se deben calcular para cada sistema de radar en particular, para los tres tipos generales de radares con modulación por impulsos utilizados para radionavegación, radiolocalización, adquisición de datos, seguimiento y otras funciones de radio determinación, los valores de la anchura de banda de referencia deben ser:

- — para radares sin codificación por impulsos de frecuencia fija, 1/longitud del impulso del radar (s) (por ejemplo, si la longitud del impulso del radar es 1 μs, la anchura de banda de referencia es 1/1μs = 1 MHz);

- — para radares de impulsos codificados en fase de frecuencia fija, 1/longitud del segmento codificado en fase (s) (por ejemplo si el segmento codificado en fase es de 2 μs de longitud, la anchura de banda de referencia es 1/2 μs = 500 k Hz);

- — para radares de barrido de frecuencia (MF, o de chirrido), la raíz cuadrada de la cantidad obtenida dividiendo la frecuencia modulada (Hz), por la longitud del impulso (s) (por ejemplo si la gama de frecuencias es 1 250-1 280 MHz o 30 MHz durante el impulso de 10 μs, la anchura de banda de referencia es (30 MHz/10 μs)1/2 = 1,73 MHz);

- — para otro tipo de radar no especificado en los párrafos anteriores se hará un estudio caso por caso por parte del MIC.

3. Límites de las emisiones no esenciales para transmisores instalados a partir del 1 ro. de enero de 2003 y para todos los transmisores a partir del 1 ro. de enero de 2012.

El Cuadro 1 indica los valores de la atenuación para calcular los niveles máximos permitidos de las emisiones no esenciales, en términos de potencia, de todo componente no esencial suministrado por un transmisor a la línea de transmisión de antena.

Ninguna emisión no esencial procedente de elementos de la instalación distintos de la antena y de su línea de transmisión deberá producir un efecto mayor que el que se produciría si dicho sistema irradiante se alimentase con la potencia máxima permitida en la frecuencia de la emisión no esencial.

CUADRO 1

(Valores de atenuación que se emplearán para calcular los niveles máximos permitidos de emisiones no

esenciales en los equipos de radiocomunicaciones)

| Categoría de servicioo tipo de Equipo (1) (2) | Atenuación (dB) por debajo de la potencia (W)Suministrada a la línea de transmisión de antena | | - | - | | Todos los serviciosexcepto los indicadosa continuación | 43+ 10 log. P, o 70 d Bc, cualquiera sea el menos estricto | | Servicios espaciales (estaciones terrenas)(3), (4) | 43+10 log. P, o 60 d Bc, cualquiera sea el menosestricto | | Servicios espaciales (estaciones espaciales) (3), (4) | 43+10 log. P, o 60 d Bc, cualquiera sea el menosestricto | | Radio determinación | 43+10 log. PEP, o 60 dB, cualquiera sea el menosestricto. | | Radiodifusión de televisión (5) | 46 + 10 log P, o 60 d Bc, cualquiera sea el menos estricto sin superar el nivel de potencia media absoluta de 1 mW para estaciones en ondas métricas o de 12 mW para estaciones de ondas desimétricas. No obstante, puede ser necesario una mayor atenuación sobre la base de caso por caso. |

| Categoría de servicioo tipo de Equipo (1) (2) | Atenuación (dB) por debajo de la potencia (W)Suministrada a la línea de transmisión de antena | | - | - | | Radiodifusión en MF | 46 +10 log P, o 70 d Bc, cualquiera sea el menos estricto; no se debe rebasar el nivel de potencia media absoluta de 1 mW. | | Radiodifusión en ondas hectométricas /decamétricas | No se debe rebasar 50 d Bc ni el nivel de potencia de 50 mW. | | BLU para estaciones móviles (5) | 43 dB por debajo de la PEP | | Servicios de radioaficionados que funcionan por debajo de 30 MHz (incluidos servicios BLU) (6) | 43 + 10 log PEP, o 50 dB, cualquiera sea el menos estricto. | | Categoría de Servicio o tipo de equipo(1), (2) | Atenuación (dB) por debajo de la potencia (W) suministrada a la línea de transmisión de antena. | | Servicios que funcionan por debajo de 30 MHZ, excepto los servicios espaciales, de radiodeterminación, de radiodifusión, los que utilizan BLU en estaciones móviles y de radioaficionados (5) | 43 + 10 log X,o 60 d Bc, cualquiera sea el menos estricto,donde:X = PEP para modulación en BLUX= P para otros tipos de modulación | | Equipo radioeléctrico de baja potencia (6) | 56 + 10 log P o 40 d Bc, cualquiera sea el menos estricto | | Estación de radiobaliza de localización de Siniestros (RLS), transmisor localizador de siniestros (ELT), baliza de localización personal (PLB), transpondedor de búsqueda y salvamento, transmisores en barcos de socorro (SART), botes de salvamento, y estaciones de embarcacióno dispositivos salvamento; y transmisores en unidades móviles terrestres, marítimas o aeronáuticas en operaciones de socorro | Sin límites |

P: potencia media (W) en la línea de transmisión de la antena. Cuando se utiliza transmisión en ráfagas, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisión no esencial se miden utilizando el promedio de potencia con respecto a la duración de la ráfaga.

PEP : potencia en la cresta de la envolvente (W), en la línea de transmisión de la antena.

d Bc: decibeles relativos a la potencia de la portadora sin modular de la emisión. En los casos en que no haya portadora, como por ejemplo en algunos esquemas de modulación digital en los que la portadora no es accesible a los fines de medición, el nivel de referencia equivalente a d Bc son decibeles relativos a la potencia media P.

(1) Para todas las categorías de servicios, podrían existir dificultades en cumplir los límites cercanos a _+ 250 % de la anchura de banda necesaria. Lo cual será determinado por el MIC.

(2) Cuando no es práctico acceder a la transición entre el transmisor y la línea de transmisión de la antena, se podrá utilizar el método de la p.i.r.e.

(3) Los límites de las emisiones no esenciales, para todos los servicios espaciales están establecidos en una anchura de banda de referencia de 4 k Hz.

(4) Para transmisiones de televisión analógicas, el nivel de potencia medio se define con una modulación de la señal de vídeo especificada. Esta señal de vídeo se debe determinar de modo tal que se suministre el máximo nivel de potencia media (por ejemplo, el nivel de supresión de la señal de vídeo a la línea de transmisión de la antena).

(5) Todas las clases de emisión que utilizan banda lateral única se incluyen en la categoría BLU.

(6) Dispositivos radioeléctricos que tengan una potencia de salida máxima menos de 100 mW y están destinadas a comunicaciones de corto alcance o fines de Control.

ANEXO 2

NIVELES ABSOLUTOS

CUADRO 2

Niveles absolutos de emisiones no esenciales

correspondientes a los valores de atenuación

especificados en el Cuadro 1

| Categoría de servicioo tipo deequipo (1), (2) | Potencia de la emisiónno esencial máxima admitidaen la anchura de bandade referencia pertinente(d Bm), con P, PEP o X o (W) | | - | - | | Todos los servicios salvo los indicados acontinuación | -13 d Bm si P ≤ 500 W10 log P- 40 si P > 500 W | | Todos los servicios espaciales (3), | - 13 d Bm si P ≤ 50 W10 log P- 30 si P > 50 W | | Radiolocalización/radionavegación | - 13 d Bm si PEP ≤ 50 w 10 log PEP –30 si PEP > 50 W | | Categoría de servicio o tipo de equipo (1), (2) | Potencia de la emisión no esencial máxima admitida en la anchura de banda de referencia pertinente (d Bm), con P, PEP o X (W) |

| Categoría de servicioo tipo deequipo (1), (2) | Potencia de la emisiónno esencial máxima admitidaen la anchura de bandade referencia pertinente(d Bm), con P, PEP o X o (W) | | - | - | | Radiodifusión de televisión (4) Transmisores en ondas métricas. | - 16 d Bm si P ≤ 25 W10 log P-30 si 25 W < P1 000 W0 d Bm si P > 1 000 W | | Radiodifusión de televisión (4) Transmisores en ondas desimétricas | - 16 d Bm si P ≤ 25 W10 log P – 30 si 25 W < P12 000 W10,8 d Bm si P > 12 000 W | | Radiodifusión en MF | - 16 d Bm si P ≤ 250 W10 log P – 40 si 250 W < P 10 000 W0 d Bm si P > 10 000 W | | Radiodifusión en ondas hectométricas/decamétricas | 10 log P – 20 si P ≤ 5 000 W17 d Bm si P > 5 000 W | | Servicios de radioaficionados que funcionan por debajo de 30 MHz ( incluidos –aficionados en BLU) (5) | - 13 d Bm si PEP ≤ 5 W10 Log PEP – 20 si PEP > 5 W | | Servicios que funcionan por debajo de 30 MHz y servicios que utilizan BLU (salvolas estaciones móviles que se indican acontinuación.) (5) | - 13 d Bm si X ≤ 50 W10 log X – 30 si X > 50 Wdonde:X = PEP para modulación en BLUX = P para otros tipos de modulación | | BLU para estaciones móviles ( 5 ) | 10 log PEP - 13 | | Equipos radioeléctricos de baja potencia (6) | - 26 d Bm si P ≤ 0,025 W10 log P – 10 si 0,025 W < P < 0,100 W | | RLS, ELT, PLB, SAART y radioteléfonobidireccional de la embarcación de salvamento | Sin límites |

P: potencia media (W) en la línea de transmisión de la antena. Cuando se utiliza transmisión en Ráfagas, la potencia media P y la potencia media de cualquier emisión no esencial se miden utilizando el promedio de potencia con respecto a la duración de la ráfaga.

PEP : potencia en la creta de la envolvente (W), en la línea de transmisión de la antena,

- (1) En algunos casos de modulación digital y transmisores de alta potencia en banda estrecha para todas las categorías de servicios, podrían existir dificultades en cumplir los límites cercanos ± 250% de la anchura de banda necesaria.

- (2) Cuando no es práctico acceder a la transición entre el transmisor y la línea de transmisión de la antena, se podrá usar el método de la p.i.r.e.

Los límites de las emisiones no esenciales para todos los servicios espaciales están establecidos en una anchura de banda de referencia de 4 k Hz.

- (3) Para transmisiones de televisión analógicas , el nivel de potencia medio se define con una modulación de la señal de vídeo especificada. Esta señal de vídeo se debe determinar de modo tal que se suministre el máximo nivel de potencia media ( por ejemplo, el nivel de supresión de la señal de vídeo a la línea de transmisión de la antena).

- (4) Todas las clases de emisión que utilizan banda lateral única se incluyen en la categoría «BLU».

- (5) Dispositivos radioeléctricos que tengan una potencia de salida menor que 100 mW y estén destinados a comunicaciones de corto alcance o fines de control.

ANEXO 3

Valores de los límites de las emisiones no esenciales plicables hasta el 1 ro. de enero del año 2012

para los transmisores instalados antes del 1 de enero

del año 2003

CUADRO 3

Valores de la atenuación y niveles de potencia media absoluta utilizados para calcular los niveles máximos permitidos de potencia de las emisiones no esenciales para su utilización con los equipos radioeléctricos.

| Banda de frecuencias que contiene la asignación(excluido el límite inferior, pero incluido el superior) | Para todo componente no esencial, la atenuación (potencia media dentro de la anchura de banda necesaria en relación con la potencia media del componente no esencial de que se trate) será como mínimo la especificada a continuación y no se superarán los niveles de potencia media absoluta indicados 1. | | - | - | | 9 k Hz a 30 MHz | 40 dB50 mW (2, 3, 4) | | 30 MHz a 235 MHz-potencia media superior a 25 W-potencia media igual o inferior a 25 W | 60 dB1 mW (5)40 dB25 μW | | 235 MHz a 960 MHz-potencia media superior a 25 W-potencia media igual o inferior a 25 W | 60 dB20 mW (6,7)40 dB25 μW (6,7) | | 960 MHz a 17,7 GHz-potencia media superior a 10 W | 50 dB100 mW (6, 7, 8, 9) |

| -potencia media igual o inferior a 10 W | 100 μW (6, 7, 8, 9) | | - | - | | Por encima de 17,7 GHz | Deberán emplearse los valores más bajos que Puedan obtenerse. |

- 1. Al verificar el cumplimiento de las disposiciones del cuadro, deberá comprobarse que la anchura de banda del equipo de medición es lo suficientemente grande para aceptar todos los componentes significativos de la emisión no esencial de que se trate.

- 2. Para los transmisores móviles que funcionen en frecuencias inferiores a 30 MHz, todo componente no esencial debe tener una atenuación de 40 dB, por lo menos, sin exceder el valor de 200 mW; sin embargo, deberán hacerse los mayores esfuerzos para ajustarse al nivel de 50 mW, siempre que sea posible.

- 3. Para los transmisores con una potencia media superior a 50 kW que pueden trabajar en dos o más frecuencias y que cubren una gama de frecuencias próxima o mayor que una octava o más, no es obligatoria la reducción a menos de 50 mW pero se proporcionará una atenuación mínima de 60 Db.

- 4. Para los equipos portátiles cuya potencia media sea inferior a 5 W, la atenuación debe ser de 30 dB, pero se harán los mayores esfuerzos posibles por alcanzar una atenuación de 40 dB.

- 5. Las administraciones pueden adoptar un nivel de 10 mW a condición de que no se produzca interferencia perjudicial.

- 6. Cuando varios transmisores alimenten una antena común o antenas poco espaciadas en frecuencias próximas, deberán hacerse los mayores esfuerzos posibles por ajustarse a los niveles especificados.

- 7. Como estos niveles quizá no proporcionen una protección suficiente a las estaciones de recepción el servicio de radioastronomía y de servicios espaciales, podrá ser necesario considerar niveles más estrictos en cada caso particular, según la posición geográfica de las estaciones de que se trate.

- 8. Estos niveles no son aplicables a sistemas que utilizan técnicas de modulación digital pero puede utilizarse como orientación.

- 9. Estos niveles no son aplicables a las estaciones de los servicios espaciales, pero conviene que los niveles de sus emisiones no esenciales se mantengan en los valores más bajos que sean compatibles con los condicionamientos técnicos y económicos impuestos a este material.