Resolución 122
La Resolución No. 122 modifica la Resolución Ministerial No. 118 de 2000, emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Esta modifica establece nuevas funciones y objetivos para la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Control y Supervisión.
- Se modifica el Apartado Segundo de la Resolución Ministerial No. 118.
- La Agencia de Control y Supervisión supervisa, controla e inspecciona a personas naturales y jurídicas.
- Otorga, expide, reexpide y renueva licencias de estaciones radioeléctricas y concesiones.
- Realiza estudios técnicos vinculados con radiocomunicaciones y emite certificados de homologación.
- La Resolución surte efecto a partir del 1ro. de julio del 2002.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 122 /2002
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.
-
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
-
POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 118 de fecha 8 de diciembre del 2000, se creó la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Control y Supervisión, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como estableció en su Apartado Segundo los objetivos principales de la Unidad Presupuestada antes mencionada.
-
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación, mediante la Resolución No. 513 de fecha 10 de agosto del 2002, modificó el objeto social de la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Control y Supervisión, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución Ministerial No. 118 de fecha 8 de diciembre del 2000, el que quedará redactado de la forma siguiente:
- — La Unidad Presupuestada denominada Agencia de Control y Supervisión, adscripta al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, tendrá como objeto social el siguiente:
- - Supervisar, controlar e inspeccionar a personas naturales y/o jurídicas con el fin de asegurar el cumplimiento de las normativas y regulaciones establecidas en los marcos de competencia del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como la administración y control del espectro radioeléctrico.
- - Otorgar, expedir, reexpedir y renovar las licencias de las estaciones radioeléctricas, en ambas monedas a personas naturales y jurídicas.
- - Penalizar, por incumplimientos de autorizaciones, concesiones y permisos, en materia de telecomunicaciones,
- - frecuencia radial, informática y postales, a personas naturales y jurídicas, en ambas monedas.
- - Decomisar equipos de infocomunicación, a personas naturales y jurídicas.
- - Vender equipos de infocomunicación procedentes del decomiso, en ambas monedas, a entidades del sistema y a terceros.
- - Otorgar, expedir, reexpedir y renovar concesiones, autorizaciones, permisos y certificaciones a operadores y proveedores de servicios informáticos, de telecomunicaciones y postales a personas naturales y jurídicas, en ambas monedas.
- - Realizar estudios técnicos vinculados con las actividades de radiocomunicaciones, a personas naturales y jurídicas, en ambas monedas.
- - Brindar servicios de emisión de certificados de homologación a equipos de infocomunicaciones, en ambas monedas, a personas jurídicas.
- - Emitir autorizaciones de compra de equipos de infocomunicaciones y liberaciones aduanales de éstos, a personas naturales y jurídicas.
Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones establecidas al respecto.
-
SEGUNDO: La presente Resolución surte efecto a partir del 1 ro. de julio del 2002.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio de Economía y Planificación, a los Viceministros, a los Directores de Organización y Perfeccionamiento Empresarial, de Cuadros y Recursos Humanos del Organismo, a la Unidad Presupuestada Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de septiembre del 2002.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones