Resolución 136
La Resolución No. 136 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A. para exportar e importar mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su atribución para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza a PAPAS & COMPANY, S.A. para exportar mercancías directamente.
- Se autoriza a la empresa para importar mercancías listadas en los Anexos No. 1, 2 y 3.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La empresa podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos no aprobados por esta resolución según la Resolución No. 200.
- Se concede un plazo de treinta días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 136 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 años contados a partir del 30 de octubre de 1997, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 407, para que ejecute directamente la exportación de mercancías.
SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Mixta, PAPAS & COMPANY, S.A., para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de un (1) año (Anexo No. 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación hasta el 15 de julio del 2002 (Anexo No. 3).
TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se
2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 466 aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, excepto el incluido en su nomenclador temporal por el término de un año.
CUARTO: La Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________