Resolución 132/2005
La Resolución No. 132/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial y aprueba el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Consejo de Estado y el Palacio de las Convenciones. Este sistema salarial se basa en el principio de distribución socialista 'de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo'.
- Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Consejo de Estado y el Palacio de las Convenciones (Artículo PRIMERO)
- Derogar varias resoluciones e instrucciones anteriores relacionadas con calificadores de cargos técnicos (Artículo TERCERO)
- El calificador aprobado tiene vigencia por un año a partir de la fecha de la Resolución (Artículo CUARTO)
- Se faculta al Viceministro para dictar disposiciones complementarias y modificar el calificador si es necesario (Artículo QUINTO)
- Se establecen grupos de complejidad para los cargos técnicos, que van desde el Grupo VI hasta el Grupo XI
Texto íntegro
RESOLUCION No. 132/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá a la eficiencia de la producción y los servicios.
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POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 984 de 10 de noviembre de 1981 y 1211 de 6 de marzo de 1982, ambas del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, fueron aprobados los calificadores de cargos técnicos propios del Palacio de las Convenciones y del Consejo de Estado, respectivamente, los cuales resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos Propios para el Consejo de Estado, de aplicación igualmente en el Palacio de las Convenciones, en lo que corresponde, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, así como grupos de complejidad y requisitos, aparecen en Anexo a la presente Resolución.
- - SEGUNDO La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador que por la presente se aprueba, obra archivada en la
- - Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- TERCERO Se derogan las disposiciones del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:
- 1. Resolución No. 984 de 10 de noviembre de 1981, por la que fue aprobado el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Palacio de las Convenciones.
- 2. Resolución No. 1211 de 6 de marzo de 1982, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Consejo de Estado.
- 3. Instrucción No. 1327 de 24 de mayo de 1982, que aprobó la incorporación de los cargos Especialista “A” en Servicios de Conferencias y Especialista “B” en Servicios de Conferencias, en el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Palacio de las Convenciones.
- 4. Instrucción No. 2198 de 25 junio de 1983, que incorporó los cargos: Grabador de Versiones Taquigráficas, Revisor de Versiones Taquigráficas y Taquígrafo Parlamentario de Versiones Taquigráficas, en el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Consejo de Estado.
- 5. Instrucción No. 2570 de 21 de noviembre de 1983, que incorporó al Calificador de Cargos Técnicos Propios del Consejo de Estado, los denominados: Especialista en Audio, Video y Grabaciones y, Operativo de Sala de Comunicaciones.
- 6. Instrucción No. 2912 de 20 abril de 1984, que incluye en el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Consejo de Estado, al Especialista “A” en Condecoraciones y Títulos Honoríficos y al Especialista “B” en Condecoraciones y Títulos Honoríficos; Instrucción No. 3710 de 1 ro. de febrero de 1985, que aprueba dos nuevos cargos técnicos para el Consejo de Estado, denominados Analista de Información de Versiones Taquigráficas y Revisor de Versiones Taquigráficas.
- 7. Instrucción No. 4388 de 8 de octubre de 1985, por la que se añaden al Calificador de Cargos Técnicos del Consejo de Estado, tres nuevos, denominados: Analista de la Esfera Histórica, Especialista “A” en Documentación Histórica y Especialista “B” en Documentación Histórica.
- - CUARTO El calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.
- - QUINTO Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de funciones y requisitos de los cargos por ella aprobados.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
GRUPO DE COMPLEJIDADES DEL CALIFICADOR DE CARGOS TECNICOS PROPIOS
GRUPO VI
Técnico Programador Controlador de Documentos para Eventos
GRUPO VII
Técnico Operador de Videos de Salas para Eventos
Técnico Operador de Audio de Salas para Eventos
Oficial “B” de Salas para Eventos
Técnico en Acreditación de Participantes en Eventos
GRUPO VIII
Grabador de Versiones Taquigráficas
Especialista “B” en Condecoraciones y Títulos Honoríficos
Taquígrafo Parlamentario de Versiones Taquigráficas
GRUPO IX
Redactor Corrector de Eventos
Oficial “A” de Salas para Eventos
Organizador “B” Eventos Nacionales e Internacionales
Especialista en Documentación Histórica
Terminólogo Referencista de Evento
Especialista “A” en Condecoraciones y Títulos Honoríficos
GRUPO X
Revisor de Versiones Taquigráficas
Especialista Video, Audio y Equipos Electrónicos
Analista de la Esfera Histórica
GRUPO XI
Especialista de Servicios a Conferencias
Organizador “A” de Eventos Nacionales e Internacionales
Analista de Información de Versiones Taquigráficas
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