Resolución 54

Sobre el cierre temporal de la concesión de explotación Cariblanca

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2006 (2006-07-28)
Páginas
13
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 54 del Ministerio de la Industria Básica regula el cierre temporal de la concesión de explotación Cariblanca. Esta norma es emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 54

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 5 de 11 de enero de 2001, del Ministro de la Industria Básica le fueron otorgados derechos mineros de explotación a la Corporación Mármoles Cubanos en el yacimiento Cariblanca.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 546 de 29 de junio de 2002 del Ministro de la Construcción se aprobó la extinción de la Corporación Mármoles Cubanos y la transferencia de sus recursos, bienes, derechos y obligaciones a la Empresa Mármoles Cubanos, creada mediante dicha Resolución.

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POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha solicitado el cierre total con carácter temporal del área yacimiento Cariblanca debido a falta de mercado y financiamiento para la adquisición de insumos y tecnología.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer de oficio el traspaso de los derechos mineros de explotación en el yacimiento Cariblanca que le fueran otorgados a la Corporación Mármoles Cubanos mediante la Resolución No. 5 de 11 de enero de 2001 del Ministro de la Industria Básica para la explotación de caliza recristalizada, a favor de la Empresa Mármoles Cubanos.

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SEGUNDO: Autorizar el cierre total con carácter temporal de la concesión de explotación Cariblanca, ubicada en la provincia Sancti Spíritus.

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TERCERO: La autorización dispuesta en el apartado anterior vencerá el 31 de diciembre del 2007.

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CUARTO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el

Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Mármoles Cubanos.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de marzo del 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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