Resolución 132

Otorgar concesión de investigación geológica del mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-11-25
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2019 (2019-12-17)
Páginas
22–25
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Texto íntegro

GOC-2019-1093-O99 RESOLUCIÓN 132

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente ha presentado a la Oficina Nacionalde Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica del mineral caliza en el área denominada Colina-Este, ubicada en el municipio San José de las Lajas de la provincia de Mayabeque, para evaluar el potencial de un área adyacente al nordeste de la concesión de explotación y procesamiento denominada Colina con el objetivo de garantizar la prolongación de la vida útil de dicha planta de procesamiento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente una concesión de investigación geológica del mineral caliza en el área denominada Colina-Este, ubicada en el municipio San José de las Lajas de la provincia de Mayabeque; para evaluar el potencial de un área adyacente al nordeste de la concesión de explotación y procesamiento denominada Colina.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio San José de las Lajas de la provincia de Mayabeque, con una extensión de doce coma cero (12,0) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 387 581 355 175 2 387 690 355 112 3 387 811 355 089 4 387 995 355 052 5 388 086 355 009 6 388 166 354 840 7 387 909 354 836

2199 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 2019 VÉRTICES X Y8 387 694 354 836 9 387 605 354 988 1 387 581 355 175

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, capítulo VI, sección Segunda, artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, capítulo XII, artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el capítulo XIV, artículo 76,

2200 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2019 incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero endicha área podrán continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras;el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentesa la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante los funcionarios de la unidad organizativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Mayabeque antes de iniciar los trabajos de investigación; según lo establecido en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, título Tercero, capítulo III, artículo 24 y siguientes. 2. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio San José de las Lajas antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan. 3. Llevar a cabo acciones que eviten los arrastres de material rocoso hacia las vaguadas existentes y afecten el escurrimiento natural de la zona. 4. Adoptar medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguas terrestres.

2201 GACETA OFICIAL17 de diciembre de 20195. Cumplir con las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.6. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de investigación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 del capítulo III, De los vertimientos de los residuales líquidos, y su legislación complementaria; Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; el Decreto 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Minera de Occidente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Raúl García Barreiro Ministro ________________TRANSPORTE