Resolución 132
La Resolución 132 del Ministerio de Comunicaciones modifica varias resoluciones sobre servicios de telecomunicaciones en Cuba debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria. La resolución actualiza pagos y procedimientos para servicios como el móvil marítimo, radiocomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Se modifica la Resolución 73/2002 para establecer un pago de 480 pesos cubanos por identidad solicitada en el servicio móvil marítimo.
- Se actualizan pagos en la Resolución 16/2005 para el Servicio de Radiocomunicaciones de la banda comercial: 1,000 pesos cubanos para persona jurídica nacional o extranjera.
- La Resolución 17/2005 se modifica para establecer pagos de 1,000 pesos cubanos para autorizaciones Clase C y 400 pesos cubanos para Clase D.
- La Resolución 96/2009 se modifica para establecer una tasa anual de 2,000 pesos cubanos por el uso del espectro radioeléctrico.
- La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
- Se encarga a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones realizar el control y fiscalización del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
GOC-2020-882-EX75 RESOLUCIÓN 132
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario” de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y su implementación.
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POR CUANTO: Debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país, resulta necesario actualizar las resoluciones 73, del 1 de junio de 2002, que regula la formación y asignación de las identidades en el servicio móvil marítimo; la 16, del 1 de febrero de 2005, que establece el Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones de la banda comercial; y la 17, del 1 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones, todas del Ministro de la Informática y las Comunicaciones; así como la 96, del 4 de junio de 2009, del Ministro de Comunicaciones, que dispone sobre el empleo de la banda de frecuencias de 3,4 a 3,6 GHz.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Modificar de la Resolución 73 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 11 de junio de 2002, en el Anexo “Procedimiento para la asignación y formación de identidades de estaciones de barco en el servicio móvil marítimo, epígrafe 2 “Asignación de las identidades”, el numeral 2.2, el que queda redactado de la forma siguiente: “2.2. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior se acompañan con un pago por valor de 480.00 pesos cubanos por cada identidad que se solicite”.
SEGUNDO: Modificar de la Resolución 16 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 1 de febrero de 2005, en el Anexo “Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones de la banda comercial”,
Artículo 2, numeral 2.1., el inciso a); del numeral 2.2, el tercer párrafo, y del numeral 2.3, el primer párrafo, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 2., numeral 2.1, inciso a): a) Presenta un documento oficial de solicitud que argumente los motivos por los cuales se requiere este sistema, acompañado por el pago de derechos ascendente a mil (1 000) pesos cubanos para persona jurídica nacional o extranjera”. “
Artículo 2., numeral 2.2, tercer párrafo: En los casos de redes ya establecidas que posean la correspondiente autorización y que requieran una ampliación o modificación, es necesario obtener una autorización adicional, para lo cual se presenta la solicitud, en la que se identifica la frecuencia de que se trata, la aclaración de la modificación que se propone y sus motivos, así como se indica cuando corresponda, la cantidad de estaciones a adicionar; dicha solicitud se acompaña del pago de derechos ascendente a mil (1 000) pesos cubanos para la persona jurídica nacional o extranjera”. “
Artículo 2., numeral 2.3, primer párrafo: Las autorizaciones para operar estaciones del servicio de radiocomunicaciones comerciales son válidas por un período de dos años, a partir de la fecha de su expedición; su renovación puede ser solicitada con una antelación no superior a los tres meses anteriores a la fecha de su extinción, pero siempre antes de los treinta días del vencimiento de la licencia; toda solicitud de renovación debe acompañarse con el correspondiente pago de derechos por valor de ochocientos (800) pesos cubanos para la persona jurídica nacional o extranjera. Los pagos referidos en el
Artículo 2, numerales 2.1, inciso a); 2.2, tercer párrafo; y 2.3, primer párrafo, los realiza el solicitante directamente en la sucursal bancaria o por transferencia bancaria, según se establece por el Ministro de Finanzas y Precios y presenta el comprobante de pago a la Dirección Territorial de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones con el fin de obtener la autorización para el Servicio de Radiocomunicaciones de la Banda Comercial; una copia se anexa al expediente. ”
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TERCERO: Modificar de la Resolución 17 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 1 de febrero de 2005, en el Anexo “Reglamento para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones”,
Artículo 3, los numerales 3.2 y 3.4, los que quedan redactados de la forma siguiente: “3.2. La concesión de autorizaciones Clase C y D, están supeditadas al correspondiente proceso de solicitud y examen por la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico según el caso, y se procede en la forma que a continuación se indica: Toda solicitud de autorización de Clase C, es enviada por una autoridad competente a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico; en los casos de Organismos Centrales, son avaladas por los directores que atienden las actividades de Desarrollo o Investigación en el organismo y en el caso de las empresas por sus directores; las solicitudes se acompañan de un pago ascendente a mil (1 000) pesos cubanos para la persona jurídica nacional o extranjera.” “3.4. Las solicitudes de autorización Clase D se presentan: a) A las representaciones provinciales correspondientes de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico para la construcción de equipos de radiocontrol, telecomando y teleseñalización de banda ciudadana (27 MHz); b) a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, para la fabricación de equipos, dispositivos o partes relacionadas con otros servicios y bandas de frecuencias por parte de los centros vinculados a la enseñanza tecnológica y especializada. Las solicitudes se acompañan de un pago ascendente a cuatrocientos (400) pesos cubanos para la persona jurídica nacional o extranjera. Los pagos referidos en el
Artículo 3, numerales 3.2 y 3.4 los realiza el solicitante directamente en la sucursal bancaria o por transferencia bancaria según se establece por disposición vigente del Ministro de Finanzas y Precios; quien presenta el comprobante de pago a la Dirección Territorial de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones con el fin de obtener la autorización para la construcción de equipos de radiocomunicaciones, dispositivos o partes, y la copia se anexa al expediente”.
CUARTO: Modificar de la Resolución 96 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, del 4 de junio de 2009, en el Anexo “Disposiciones para el empleo de la banda de frecuencia de 3,4 a 3,6 GHz.”, el numeral 9, el que queda redactado de la forma siguiente: “9. Se aplica a cada red una tasa anual por el uso del espectro radioeléctrico de dos (2 000) mil pesos cubanos para la persona jurídica nacional o extranjera, por cada bloque de frecuencias a emplear”.
QUINTO: Encargar a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones para realizar el control y la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella
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