Resolución 132/2021
La Resolución 132/2021, emitida por la Oficina Nacional de Estadística e Información, modifica el Subsistema de Información Estadística Nacional vigente para el período 2021-2022. Esta modificación tiene como objetivo adicionar formularios estadísticos y variar los establecidos para satisfacer nuevos requerimientos de información estadística.
- Se modifica el Subsistema de Información Estadística Nacional aprobado por la Resolución 89/2020.
- Se adicionan formularios estadísticos relacionados en los anexos I y II, que incluyen estadísticas continuas y encuestas económicas y sociodemográficas.
- Se varía la información estadística para las actividades presupuestada y empresarial.
- Se encarga al Director General de Información e Informatización la publicación de las adecuaciones a los manuales de formularios e instrucciones metodológicas en el sitio web de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
- Se dispone que las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información garanticen que los centros informantes conozcan las modificaciones aprobadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 132/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Informacióndel Gobierno”, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Informacióncomo entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por ladirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye suorganización, coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9, de 29 de junio de 2020, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información, para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de disponer la captación de datos a través de las operaciones estadísticas.
POR CUANTO: La Resolución 89, de 10 de diciembre de 2020, dictada por quienresuelve, aprobó el Subsistema de Información Estadística Nacional vigente en elperíodo 2021-2022, y en virtud del
Artículo 15, apartado 2, del Decreto 9/2020, resultanecesario modificar este con el objetivo de adicionar formularios estadísticos y variar losestablecidos para satisfacer nuevos requerimientos de información estadística.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6, de 16 de abril de 2020, “Del Sistema de Información del Gobierno”,
RESUELVO
PRIMERO: Modificar el Subsistema de Información Estadística Nacional vigentepara el período 2021-2022 aprobado por la Resolución 89, de 10 de diciembre de 2020,dictada por quien resuelve, en relación a los formularios relacionados en sus anexos I y II,que incluyen los grupos de las Estadísticas Continuas No Clasificados en una Actividad Económica Específica; los Clasificados según el Nomenclador de Actividades Económicas;los correspondientes a las Encuestas Económicas y Sociodemográficas, así como las Proformas de Estados Financieros para las actividades Presupuestada y Empresarial, segúnse describe en el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información garantizan que los centros informantes conozcan las modificaciones aproba-das al Subsistema de Información Estadística Nacional del período 2021-2022, y que sesuscriban los correspondientes suplementos a los convenios informativos.
TERCERO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web de la Oficina,www.onei.gob.cu, de las adecuaciones a los manuales de Formularios e Instrucciones Metodológicas, que se publican en documento aparte a la presente Resolución.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos de la Ad-ministración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de direcciónempresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gobernadores y a los consejosde la Administración municipales.
COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2021.
Juana María Pantoja Hernández
Jefa Oficina Nacionalde Estadística e Información
ANEXO ÚNICO
MODIFICATIVO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA NACIONAL DEL PERÍODO 2021-2022
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
III. ESPECÍFICOS DE LA OCUPACIÓN
CLASIFICADOS SEGÚN EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
I. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
II. COMERCIO, REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
IV. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
ENCUESTAS
A. ECONÓMICAS
B. SOCIODEMOGRÁFICAS
CANCELAR
REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE FORMAN PARTE DEL SUBSISTEMADE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA NACIONAL (SIEN)
A. DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
I. PROFORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA
II. PROFORMAS DE ESTADOS FINANCIEROS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL