Resolución 132/2022
La Resolución 132/2022 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de esquistos arcillosos en el área denominada Esquistos Paso Viejo, ubicada en el municipio Viñales de la provincia de Pinar del Río. La prórroga se otorga a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, hasta el 16 de enero de 2048.
- La concesión original fue otorgada en 1998 por 25 años mediante Resolución 19.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
- Debe cumplir con el Decreto-Ley 50/2021 y su Reglamento Decreto 52/2021 sobre conservación y manejo sostenible de los suelos.
- Está obligado a rehabilitar el área minada al concluir los trabajos de explotación.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado según Resolución 175/2021.
- La prórroga implica el cumplimiento de normas cubanas como la NC 27:2012 y NC 23:1999.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 132/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Indus-tria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 19, de 16 de enero de 1998, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 7, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, una concesión de explotación en el área deno-minada Esquistos Paso Viejo, ubicada en el municipio Viñales de la provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar el mineral esquistos arcillosos por el término de veinti-cinco (25) años; por la Resolución 28, de 31 de enero de 2008, se dispuso el traspaso dela misma a favor de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ambas,de los ministros de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, a travésde la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de prórroga altérmino otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de enero de 2048, la concesión de explotación deno-minada Esquistos Paso Viejo, ubicada en el municipio Viñales de la provincia de Pinar del Río, traspasada a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.
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SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río;según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de im-pacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de lareferida Resolución.
2. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Viñales, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga.
3. Cumplir con lo establecido en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejora-miento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agostode 2021, y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
5. Cumplir con lo regulado en la legislación vigente en materia de protección a lasaguas terrestres que incluye, entre otras, la Ley 124 “De las aguas terrestres” de 14 de julio de 2017, y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017.
6. Cumplir con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones” y, 23:1999 “Franjas Fores-tales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”.
7. Informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río la continuidad de lostrabajos y el cronograma de los mismos.
8. Implementar medidas dentro del el área y las aledañas para la protección física apersonas, los recursos y medios técnicos, así como para la prevención de incendios,acorde a las Normas Cubanas vigentes.
9. Rehabilitar el área minada al concluir los trabajos de explotación.
10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las Resolución 19,de 16 de enero de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento, con excepción de lo que se opongan a lo establecido en los apartados anterioresde la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Re-volución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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