Resolución 132/2024
La Resolución 132/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza a la Empresa de Canteras en el área Sierra Anafe, municipio de Caimito, provincia de Artemisa. La prórroga tiene un término de 25 años, hasta el 1ro. de diciembre de 2049. La resolución establece obligaciones para el concesionario.
- Prorrogar hasta el 1ro. de diciembre de 2049 la concesión de explotación y procesamiento.
- Obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
- Cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes.
- Implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Solicitar permisos para trabajos de voladura al Órgano Provincial de Protección Física.
- Realizar trabajos de voladura aprobados por el Ministerio del Interior.
- Informar a la Región Militar y contactar con la Delegación de la Agricultura.
- Cumplir con el Decreto-Ley 50/2021 sobre conservación de suelos.
- Cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 132/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 400, de 1 ro. de diciembre de 1999, del ministro dela Industria Básica le fue otorgada a la Empresa de Canteras de La Habana, posteriormen-te denominada Empresa de Canteras una concesión de explotación y procesamiento, en elárea denominada Sierra Anafe, ubicada en el municipio de Caimito, provincia de Artemisa,con el objeto de explotar y procesar el mineral caliza por un término de veinticinco (25)años, para su utilización como árido en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras, ha solicitado a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas enel
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 1 ro. de diciembre de 2049, la concesión de explotacióny procesamiento denominada Sierra Anafe, ubicada en el municipio de Caimito, provin-cia de Artemisa.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes decontinuar los trabajos, según se dispone la Resolución 132 “Reglamento del procesode evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Cien-cia, Tecnología y Medio Ambiente.
2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y despuésde la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamentoaprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior;así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades.
4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de laprovincia de Artemisa, los permisos correspondientes para realizar los trabajos devoladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órga-no, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de ini-ciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de noviembrede 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministrodel Interior.
5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes.
6. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa el cronograma de ejecuciónde los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.
7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Caimito, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujecióna lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 400.
8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.
9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, en atención a quela Concesión se encuentra en las Cuencas Superficiales Capellanías y Ariguanabo.
10. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.
11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
12. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 400,de 1 ro. de diciembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatoriocumplimiento para la Empresa de Canteras, con excepción de los que se opongan a loestablecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidasen la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposicionescomplementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124,“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 deseptiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de ju-lio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como lasdemás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Canteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Re-volución”.
Vicente de la O Levy
Ministro