Resolución 132/2025

Aprobación de planes de Manejo de áreas protegidas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 84 Extraordinaria de 2025 (2025-12-16)
Páginas
6–7
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La Resolución 132/2025 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la aprobación de planes de manejo de áreas protegidas en Cuba. Estos planes son documentos rectores que establecen acciones para la conservación efectiva de los valores del patrimonio natural en áreas protegidas. La resolución es emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 132/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, de 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 33 establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, son sustituidos temporalmente cuando fuere necesario por los viceministros primeros.

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en su

Artículo 35, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar el Sistema Nacionalde Áreas Protegidas, incluyendo el control de los objetivos específicos por los cuales fue-ron declaradas las áreas protegidas que lo conforman.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 83 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 19 defebrero de 2024, dispone en sus artículos 59, 60 y 61.1 que los planes de Manejo son el docu-mento rector que establece y regula el desarrollo de las acciones requeridas para la con-servación efectiva de los valores del patrimonio natural en un área protegida, el logro de sus objetivos, y para la gestión y uso sostenible de sus recursos naturales; son elaborados por la administración del área protegida y deben ser aprobados por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el caso de las áreas protegidas que han sido declaradas.

POR CUANTO: La Resolución 108, de 5 de julio de 2025, emitida por el titular de este organismo, prueba el “Procedimiento para la presentación y aprobación del Plan de Manejo y Plan Operativo Anual de las áreas protegidas”, y dispone en el

Artículo 2.1 que la aprobación de los planes de Manejo de las áreas protegidas de significación nacional, Patrimonio Natural de la Nación, corresponde a quien resuelve.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los planes de Manejo de las áreas protegidas que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, como parte integrante de esta, cuyos origina-les se encuentran en la Dirección General de Medio Ambiente y duplicado en el Centro Nacional de Áreas Protegidas.

SEGUNDO: El Plan de Manejo de cada una de las áreas tiene una vigencia según corres-ponde en el Anexo Único de la presente Resolución.

TERCERO: Los planes de Manejo se implementan a través de planes operativos, en el cual se adecuan las acciones necesarias para la implementación del Plan de Manejo.CUARTO: La Dirección General de Medio Ambiente queda encargada de controlarla implementación técnica de los planes de manejo y propone las normativas necesarias para su gestión.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Agricultura y a los Consejos Provinciales de la Administración.NOTIFÍQUESE la presente, a la directora general de Medio Ambiente y por su intermedio a la presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y al director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.COMUNÍQUESE a los viceministros, delegados territoriales, al director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre del año 2025.José Fidel Santana Núñez Ministro a.i ANEXO ÚNICOPLANES DE MANEJO APROBADOSVilla Clara: 1. Refugio de Vida Silvestre Cayo Santa María-Las Loras, 2025-2029 Cienfuegos: 1. Refugio de Vida Silvestre Guanaroca-Punta Gavilán, 2025-2029 Santiago de Cuba: 1. Paisaje Natural Protegido Estrella-Aguadores, 2025-2029