Resolución 24
La Resolución No. 24 regula el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia en la dirección y control de la política comercial exterior.
- El Ministerio del Comercio Exterior dirige y ejecuta la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior (Acuerdo No. 2821).
- El Decreto No. 206 faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre solicitudes de inscripción en el Registro Nacional.
- El Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras está adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
- El Encargado del Registro debe cumplir con lo establecido en el artículo 16 del Decreto No. 206.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 24 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado