Resolución 132

Otorgar permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Isla de la Juventud

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2003 (2003-08-15)
Páginas
11–13
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 132 del Ministerio de la Industria Básica otorga permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Isla de la Juventud para realizar trabajos preliminares en el área denominada Caolines, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud. El permiso, emitido según la Ley No. 76 de Minas, permite evaluar manifestaciones de mineral de caolín para su posible uso en producción vajillera.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 132

-

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

-

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Caolines, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.

-

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Otorgar a La Empresa Geominera Isla de la Juventud, el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Caolines, con el objeto de realizar la evaluación de manifestaciones del mineral de caolín existente dentro del área y su resistencia para la eventual utilización en la producción vajillera.

-

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en el municipio especial Isla de la Juventud, y abarca un área de 4 322.36 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert en Sistema Cuba Norte, siguientes:

Sector Mc Kinley:

| VERTICES | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 229 000 | 304 320 | | 2 | 229 000 | 305 500 | | 3 | 225 000 | 305 500 | | 4 | 225 000 | 302 420 | | 5 | 225 290 | 302 680 | | 6 | 225 310 | 302 620 | | 7 | 225 150 | 302 150 | | 8 | 225 500 | 302 440 | | 9 | 225 780 | 302 300 | | 10 | 225 430 | 302 100 | | 11 | 225 550 | 302 040 | | 12 | 226 120 | 302 200 | | 13 | 226 590 | 302 200 | | 14 | 226 640 | 301 610 | | 15 | 227 290 | 301 740 | | 16 | 227 080 | 301 150 |

| 17 | 227 420 | 300 800 | | - | - | - | | 18 | 227 720 | 300 760 | | 19 | 227 780 | 300 880 | | 20 | 227 530 | 300 920 | | 21 | 228 380 | 302 270 | | 22 | 228 700 | 302 260 | | 23 | 228 800 | 302 600 | | 24 | 228 580 | 302 720 | | 25 | 228 070 | 302 420 | | 26 | 227 280 | 302 490 | | 27 | 228 240 | 302 950 | | 28 | 227 700 | 303 450 | | 29 | 226 660 | 303 690 | | 30 | 226 700 | 303 870 | | 31 | 227 350 | 303 890 | | 32 | 228 640 | 303 420 | | 33 | 228 800 | 303 800 | | 34 | 228 430 | 304110 | | 1 | 229 000 | 304 320 |

Sector Mal País:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 221 000 | 311 000 | | 2 | 221 000 | 316 000 | | 3 | 216 000 | 316 000 | | 4 | 216 000 | 311 000 | | 1 | 221 000 | 311 000 |

En este sector se excluye el área del embalse Mal País donde no se realizaran trabajos mineros.

Sector Revolución:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 225 000 | 295 000 | | 2 | 225 000 | 298 200 | | 3 | 224 500 | 298 070 | | 4 | 224 450 | 298 120 | | 5 | 224 500 | 298 270 | | 6 | 224 400 | 298 320 | | 7 | 224 115 | 298 240 | | 8 | 224 000 | 298 330 | | 9 | 224 000 | 295 000 | | 1 | 225 000 | 295 000 |

Sector La Isabela:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 209 000 | 322 000 | | 2 | 209 000 | 324 000 | | 3 | 208 000 | 324 000 | | 4 | 208 000 | 322 000 | | 1 | 209 000 | 322 000 |

Sector Los Mangos:

| VERTICE | NORTE | ESTE | | - | - | - | | 1 | 215 000 | 321 000 | | 2 | 215 000 | 323 000 | | 3 | 213 000 | 323 000 | | 4 | 213 000 | 321 000 | | 1 | 215 000 | 321 000 |

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

-

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

-

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

-

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

-

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

-

SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

-

OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

-

NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

-

DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

-

UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario.

COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

________________