Resolución 133/2017

Prohibición de pesca en la Bahía de Nazabal

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2017-06-28
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2017 (2017-11-23)
Páginas
30–32
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 133/2017 del Ministerio de la Industria Alimentaria prohíbe la pesca en la Bahía de Nazabal para proteger al manatí, especie en peligro. La Comisión Consultiva de Pesca, máximo órgano consultivo, y el Ministerio de la Industria Alimentaria, emiten regulaciones para la conservación de recursos acuáticos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 133/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “RE-GLAMENTO DE PESCA”, artículo 4, se establece a la Comisión Consultiva de Pescacomo máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en ma-teria de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas yterrestres, siendo tales atribuciones asumidas por el Ministerio de la Industria Alimentaria,mediante el artículo 4 del Decreto Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Trichechus manatus, conocidacomo manatí, está considerada “en peligro” o “amenazada” a largo de todo su rango dedistribución y actualmente corre peligro en la Bahía de Nazabal, situada en el Archipié-lago Sabana-Camagüey de Cuba, se requiere establecer regulaciones encaminadas a laprotección de dicha especie que estén regidas por los principios planteados en el Códigode Conducta para la Pesca Responsable; siendo necesario disponer lo que se expresa enla parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto Ley No. 67 autoriza a los viceministros pri-meros de los organismos de la Administración Central de Estado a suplir a los Ministrosen sus ausencias.

POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado viceministro primero de la Indus-tria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apar-tado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Prohibir la pesca con redes en la Bahía de Nazabal a todas las embarca-ciones, exceptuando aquellas pertenecientes a la Empresa Pesquera Industrial de Caiba-rién, en forma abreviada EPICAI, que se autoricen mediante la presente.

SEGUNDO: Autorizar a operar en la zona a la que se refiere el segundo POR CUAN-TO de la presente, utilizando chinchorro de boliche, exclusivamente a los seis barcos quese relacionan a continuación:

| UEB | Folio | Embarcación | | - | - | - | | CAIMAR | VC 3675 X | Emperador | | VC 3247 X | PL 24 | | ISAMAR | VC 3298 X | PL 292 | | CAHAMAR | VC 3205 X | Centeno | | VC 3222 X | Escamero 30 | | VC 3231 X | Escamero PL 29 |

Dichos barcos no pueden coincidir en faena de pesca.

TERCERO: La autorización de pesca que se otorga en el Apartado anterior solo tieneefectos durante los meses comprendidos entre mayo y octubre.

CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal, para el con-trol del cumplimiento de lo que la presente dispone.

QUINTO: Lo dispuesto en la presente surte efecto a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del ministerio del Interior; Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambien-te; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacionalde Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores funcionales del Organismo; a la Pre-sidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las UEBde CAIMAR, ISAMAR, CAHAMAR; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal; al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras; al Director de la Empresa Nacional de Flora y Fauna; así como al Área Protegida Refugio de Fauna Lanzanillo Pajonal-Fragoso.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica del MINAL.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2017.

Luis Orlando Paz López

Viceministro Primero

de la Industria Alimentaria