Resolución 133

Prórroga de concesión de procesamiento de minerales

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-12-03
Publicada en
Gaceta No. 98 Ordinaria de 2019 (2019-12-16)
Páginas
12–14
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La Resolución 133 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento de minerales denominada Patria, otorgada a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. La concesión, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, permite el procesamiento de minerales como caolín, mica, arena, feldespato, mármol, cianita y arena.

Texto íntegro

GOC-2019-1086-O98 RESOLUCIÓN 133

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecu-ción de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 89, de 2 de marzo de 2000, del ministro, se otorgó a la Empresa de Cerámica Isla de la Juventud una concesión de procesamiento denominada Patria, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objeto de procesar los minerales de caolín, mica, arena, feldespato y mármol, por un término de veinte (20) años, para la obtención de una mayor calidad de los minerales y uso de los mismos, afín con sus características; cuyo procesamiento fue ampliado a los minerales cianita y arena, mediante la Resolución 8, de 18 de enero de 2006, de la ministra; y tras-pasada dicha concesión a favor de la Empresa Geominera Isla de la Juventud mediante la Resolución 490, de 23 de julio de 2010, de la ministra, todas del Ministerio de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado una prórroga por veinticinco (25) años al término de los trabajos de procesamiento en el área de la concesión denominada Patria, para continuar el procesamiento de los minerales que se señalan en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar el procesamiento de los minerales autorizados.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

2173 GACETA OFICIAL16 de diciembre de 2019 RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga al término de la concesión de procesamiento denominada Patria, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 6 de marzo de 2045.

TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Cumplir con los requerimientos de la Licencia Ambiental 19, de 9 de julio de 2018, otorgada por la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del municipio especial Isla de la Juventud. 2. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio especial Isla de la Juventud, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga. 3. Adoptar medidas que eviten la afectación y posibles daños al cable de fibra óptica enterrado a una profundidad de 0,9 – 1,10 metros tendido por toda la senda derecha desde Demajagua hasta Buenavista y a una distancia del borde del vial aproximadamente a 1,00 metro y de 5,00 metros en los lugares que presentan obras fabricadas (puentes o alcantarillas), y transita por el edificio administrativo y la planta procesadora. 4. Depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluida la actividad minera. 5. Llevar a cabo medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguas terrestres teniendo en cuenta que la concesión se encuentra ubicada en la cuenca subterránea Gerona (IJ-I), cuenca superficial Las Casas, de interés provincial (vertiente sur) y muy próxima al río Las Casas. 6. Abstenerse de realizar vertimientos de residuales y contaminantes a las aguas terrestres y al medio. 7. Abstenerse de depositar desechos, materiales u otras sustancias contaminantes que puedan afectar el escurrimiento natural en el área de la concesión. 8. Prescindir del uso del agua del sistema de acueducto para el uso industrial y abastecer el proceso industrial mediante pozo propio. 9. Mejorar el estado técnico constructivo del sistema de tratamiento de los residuales del proceso industrial del depósito de colas. 10. Rehabilitar las áreas minadas una vez terminados los trabajos mineros.

CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las Leyes 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al capítulo II, sección Cuarta, artículo 74.1, y el capítulo III, sección Primera,

2174 GACETA OFICIAL 16 de diciembre de 2019 artículos 78.1 y 79, y su legislación complementaria; la 85; “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; así como cumplir con las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, y la 521:2007, “Vertimiento de aguas residuales a la zona costera y aguas marinas”.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 89, de 2 de marzo de 2000, del ministro de la Industria Básica, continúan vigentes y de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2019, “Año 61 de la Revolución.”Raúl García Barreiro Ministro________________