Resolución 133

Exención del pago del Impuesto aduanero para importaciones sin carácter comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-06-21
Publicada en
Gaceta No. 47 Extraordinaria de 2023 (2023-06-29)
Páginas
3–5
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La Resolución 133/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la exención del pago del Impuesto aduanero para importaciones sin carácter comercial. Esta norma fue emitida debido a las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país.

Texto íntegro

GOC-2023-560-EX47 RESOLUCIÓN 133/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.

POR CUANTO: La Resolución 204, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de julio de 2022, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.

POR CUANTO: La Resolución 309, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021, autorizó excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación sin carácter comercial sin límite en su valor y exento del pago de aranceles de aduana de alimentos, aseo y medicamentos por las personas naturales por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, beneficio que mediante las resoluciones 466, de 8 de diciembre de 2021, 138, de 12 de mayo de 2022, y 298, de 9 de diciembre de 2022, todas dictadas por la misma autoridad, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente hasta el 30 de junio de 2023, respectivamente.

POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros produc-tos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a

322 GACETA OFICIAL 29 de junio de 2023 la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, resulta prudente prorrogar este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023, incorporar los insumos médicos entre las mercancías objeto de este beneficio y extender su alcance a la importación sin carácter comercial por los pasajeros, como parte de su equipaje no acompañado, hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que se me confiere en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

SEGUNDO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.

TERCERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de 200,00 USD hasta 500,00 USD. Se mantiene la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30,00 USD del valor o su peso equivalente de 3,00 kg del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30 %.

CUARTO: Autorizar de manera excepcional y temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución se aplican a condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplican a condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los procesos de recursos de reclamación interpuesta y no concluida a la entrada en vigor de esta Resolución, relacionados con la importación de pasajeros mediante equipaje no acompañado y de personas naturales mediante envíos, se resuelven en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente al momento en que se realizó el despacho.

323 GACETA OFICIAL29 de junio de 2023

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de julio de 2023.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2023.Vladimir Regueiro Ale Ministro________________SALUD PÚBLICA