Resolución 133
La Resolución No. 133 del Ministerio de la Construcción modifica el Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores. Esta modificación elimina el requisito dispuesto en el Artículo 18, inciso k), del Reglamento, considerado un límite innecesario y burocrático en los procesos de inscripción de cooperativas y de renovación de las licencias expedidas a su favor.
- Se modifica el Artículo 18 del Reglamento del Registro Nacional de Constructores.
- Se elimina el requisito del inciso k) del Artículo 18.
- La solicitud de inscripción debe incluir documentos como certificación del Registro Mercantil y descripción de la actividad a realizar.
- El jefe del Registro Nacional de Constructores es responsable del cumplimiento de la Resolución.
- La Resolución entra en vigor a partir de los cinco días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
## Contents
SUMARIO
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CONSTRUCCIÓN
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POR CUANTO: La Comisión Asesora del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores ha propuesto al que resuelve eliminar el requisito dispuesto enel
Artículo 18, inciso k), del Reglamento del citado Registro, al considerarlo un límiteinnecesario y por tanto burocrático en los procesos de inscripción de cooperativas y derenovación de las licencias expedidas a su favor, lo cual es coherente con la política gu-bernamental de eliminación de todas las trabas burocráticas que sea posible, por lo que sehace necesario disponer sobre ello.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Modificar el
Artículo 18 del Reglamento del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, aprobado por la Resolu-ción 37, de 23 de abril de 2021, de quien suscribe, el que queda como sigue:
“
Artículo 18. La solicitud de inscripción para la obtención de Licencia se formulaante El Registro, por el titular o apoderado autorizado, mediante la presentación de losdocumentos siguientes, según corresponda:
a) Escrito firmado por el titular de la entidad, o su representante, solicitando autori-zación para registrarse y poder ejercer como una de las figuras a las que se hacereferencia en el
Artículo 3 del presente Reglamento;
b) certificación expedida por el Registro Mercantil, o su equivalente, que demuestrela vigencia de la entidad, con no más de seis (6) meses de emisión, con expresiónde los datos de inscripción, fecha de constitución, denominación, domicilio social,cargos y representante legal, capital social, objeto social, actividades secundarias,eventuales o de apoyo, si proceden, nivel de subordinación o integración, términode vigencia y modificaciones realizadas a los documentos constitutivos, si hubie-ren, relacionados con su denominación; o en el caso de entidades para las que nose exija la inscripción en el Registro Mercantil, certificación emitida por autoridadfacultada que acredite estos particulares, acompañando copia de los documentosque lo demuestren;
c) documento que acredite que la persona que concurre ante El Registro ostenta la re-presentación de la persona jurídica para la que solicita la inscripción;
d) descripción de la actividad que pretende realizar para Cuba acompañada de la re-lación de los principales contratos suscritos por la entidad en los últimos cinco (5)años, por cada tipo de obra o servicio que se propone registrar; breve descripción delos trabajos que se ejecutaron en cada uno de los contratos relacionados, en el for-mato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento, y las actas de recepciónde obras o servicios a plena satisfacción del cliente;
e) currículum de la entidad solicitante y de los principales ejecutivos, especialistas,técnicos y trabajadores que avalan la entidad;
f) empresa o empresas cubanas con las que se encuentra asociada en Cuba, o con lasque se relaciona, y los documentos que acrediten estos particulares, si procediere;
g) certificados o documentos acreditativos del estado de implementación del sistemade gestión de la calidad basado en las Normas ISO 9001-2015 y su vinculación conotros sistemas de gestión, expedido por entidades nacionales o extranjeras recono-cidas internacionalmente; o cronograma para su implementación;
h) relación de equipos o equipamientos de que dispone la entidad solicitante para rea-lizar sus actividades en Cuba, en el formato establecido en el Anexo 3 del presente Reglamento;
i) estados financieros de la entidad solicitante certificados por auditor o firma de au-ditores independiente y de reconocido prestigio del país de origen de la entidadsolicitante, de las operaciones financieras del último ejercicio fiscal; y
j) documento oficial del país de origen de la entidad extranjera solicitante que acrediteel registro o inscripción como Contratista, Proyectista, Constructor o Consultor,cuando dichos Registros u Organizaciones existan en el país de la entidad solici-tante.”
SEGUNDO: El jefe del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los cinco (5) díashábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro