Resolución 445

Sobre autorización de actividades de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2002 (2002-10-29)
Páginas
7
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La Resolución No. 445 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de actividades de comercio exterior para ciertas entidades. La emite el Ministro de Comercio Exterior, Raúl de la Nuez Ramírez.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 445 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 48, de fecha 7 de febrero del 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial Baterías Cubanas, CUBAT, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.

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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada entidad, para la realización de actividades de comercio exterior, a partir de lo dispuesto en la Resolución No. 254/02 del Ministerio de Economía y Planificación.

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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa de Acumuladores XX Aniversario.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial Baterías Cubanas, CUBAT, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 187, para la realización de actividades de comercio exterior.

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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa de Acumuladores XX Aniversario, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 629, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).

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TERCERO: La Empresa podrá ejecutar directamente la exportación de todos los productos excepto aquellos incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de 12 de noviembre del 2001.

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CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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SEXTO: La Empresa de Acumuladores XX Aniversario, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

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SÉPTIMO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial Baterías Cubanas, CUBAT, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

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OCTAVO: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a primero del mes de octubre del dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro de Comercio Exterior

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