Resolución 124
La Resolución No. 124 del Ministerio de la Industria Básica regula la prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento Pozo F-34. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica en virtud de la Ley 76 de Minas.
- Otorga prórroga a la Empresa de Bebidas y Refrescos Isla de la Juventud.
- La prórroga vence el 10 de enero de 2004.
- La empresa debe cumplir obligaciones contraídas y lo dispuesto en la Ley de Minas.
- La Resolución modifica la Resolución No. 376 de 17 de noviembre de 1999.
- La prórroga se otorga debido a dificultades financieras de la empresa.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 124
-
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga al inicio de las actividades mineras.
-
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Isla de la Juventud ha solicitado autorización de prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento Pozo F-34, autorizados mediante la Resolución No. 376 de 17 de noviembre de 1999, del que resuelve.
-
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Isla de la Juventud ha confrontado dificultades financieras que le han impedido iniciar los trabajos.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Refrescos Isla de la Juventud una prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento Pozo F-34 autorizados mediante la Resolución No. 376 de 17 de noviembre de 1999, del que resuelve.
-
SEGUNDO: La prórroga al inicio de los trabajos mineros que se otorga vencerá el 10 de enero del 2004.
-
TERCERO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Isla de la Juventud está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas y lo dispuesto en la Ley de Minas y la legislación complementaria.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa de Bebidas y Refrescos Isla de la Juventud.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de mayo del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
________________