Resolución 134/2011
La Resolución No. 134/2011 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el otorgamiento del Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a entidades que no utilizan estas sustancias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente emite esta resolución en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal.
- Otorgar el Reconocimiento 'Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)' a la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas a la Construcción
- La entidad ha demostrado no utilizar clorofluorocarbonos en sus actividades
- El reconocimiento se otorga según la Resolución No. 114/2003
- La documentación ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 134/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas a la Construcción en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio de la Construcción, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas a la Construcción en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio de la Construcción. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas a la Construcción en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio de la Construcción. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 26 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 135/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
10 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 461
POR CUANTO: El Hotel Hanabanilla en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Hotel Hanabanilla en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Hotel Hanabanilla en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 26 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 136/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa Comercializadora de Combustibles en la provincia de Granma, perteneciente a la Unión Cubapetróleo del Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Comercializadora de Combustibles en la provincia de Granma, perteneciente a la Unión Cubapetróleo del Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Comercializadora de Combustibles en la provincia de Granma, perteneciente a la Unión Cubapetróleo del Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 26 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 137/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
GACETA OFICIAL 10 de junio de 2011462
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa Confecciones Yamarex en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Confecciones Yamarex en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Confecciones Yamarex en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Ligera. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 26 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 138/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La SUCURSAL TRANSTUR en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la SUCURSAL TRANSTUR en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio del Turismo.
10 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 463 NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la SUCURSAL TRANSTUR en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio del Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 139/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos (EMCOMED) en la provincia de Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos (EMCOMED) en la provincia de Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Comercializadora y Distribuidora de Medicamentos (EMCOMED) en la provincia de Granma, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 140/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
GACETA OFICIAL 10 de junio de 2011464
POR CUANTO: La Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (CEXNI) en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (CEXNI) en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (CEXNI) en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 141/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, númeral trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: El Centro de Investigaciones del Níquel “Capitán Alberto Fernández Montes de Oca” en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” al Centro de Investigaciones del Níquel “Capitán Alberto Fernández Montes de Oca” en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director del Centro de Investigaciones del Níquel “Capitán Alberto Fernández Montes de Oca” en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 142/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
10 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 465
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Unidad Básica de Servicios de Cienfuegos subordinada a la Empresa de Asistencia y Servicios en la provincia de Cienfuegos, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Básica de Servicios de Cienfuegos subordinada a la Empresa de Asistencia y Servicios en la provincia de Cienfuegos, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Básica de Servicios de Cienfuegos subordinada a la Empresa de Asistencia y Servicios en la provincia de Cienfuegos, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 143/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La SUCURSAL EXTRAHOTELERA PALMARES en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la SUCURSAL EXTRAHOTEGACETA OFICIAL 10 de junio de 2011466 LERA PALMARES en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la SUCURSAL EXTRAHOTELERA PALMARES en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 144/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La Empresa del Níquel “Comandante René Ramos Latour” en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Empresa del Níquel “Comandante René Ramos Latour” en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Empresa del Níquel “Comandante René Ramos Latour” en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 145/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
10 de junio de 2011 GACETA OFICIAL 467
POR CUANTO: La Unidad Empresarial de Base Gases en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la Unidad Empresarial de Base Gases en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la Unidad Empresarial de Base Gases en la provincia de Holguín, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________RESOLUCIÓN No. 146/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designado Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 24 de abril de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 4002 establece, en el Apartado Segundo, número trece, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de “Elaborar y proponer, en coordinación con los organismos que corresponden, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias, planes y programas para la protección del medio ambiente...”
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado cubano, en virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono, de fecha 22 de marzo de 1985, y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono del año 1987, la adopción de mecanismos a escala nacional, a fin de estimular a todas las entidades, a que tomen medidas con vistas a eliminar el uso de las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 114/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, se estableció en su Apartado Primero inciso a), un sistema de reconocimientos en el ámbito nacional, otorgados por el Ministerio, que incluye la categoría “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”.
POR CUANTO: La SUCURSAL COMERCIAL CARA- COL en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo, ha demostrado que en la actividad que desarrolla, así como en los productos o servicios que oferta, no ha utilizado clorofluorocarbonos, lo que evidencia el progreso en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en el marco del Protocolo de Montreal.
POR CUANTO: La entidad mencionada ha solicitado a la Oficina Técnica de Ozono, por medio de la documentación requerida, se le otorgue el reconocimiento en la categoría de “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”, documentación que ha sido verificada y certificada por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en Holguín, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero numeral 4:
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento “Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)” a la SUCURSAL COMERCIAL CARACOL en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. NOTIFÍQUESE la presente al Director de la Oficina Técnica de Ozono y por intermedio de este, al Director de la SUCURSAL COMERCIAL CARACOL en la provincia de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Turismo. COMUNÍQUESE al Director de Medio Ambiente de este Ministerio.
ARCHÍVESE en el Protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 27 días del mes de mayo de 2011.Dr. José M. Miyar Barrueco Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ________________COMERCIO INTERIOR