Resolución 134/2016

Autorización a Cooperativa de Construcción Cuesta

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-04-05
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2016 (2016-05-16)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 134/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Cooperativa de Construcción Cuesta a registrarse y ejercer como constructor en Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 134/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La “COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN CUESTA”, en formaabreviada “Triple C”, con domicilio social en la provincia de Matanzas, ha solicitadoautorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porla “COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN CUESTA”, en forma abreviada “Triple C”,con domicilio social en la provincia de Matanzas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la “COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓNCUESTA”, en forma abreviada “Triple C”, con domicilio social en la provincia de Matan-zas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la “COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN CUESTA”, en forma abreviada “Triple C”,podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

- a)Montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción,rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- b)Servicios de alpinismo.

- c)Impermeabilización de cubiertas.

- d)Limpiezas mecanizadas.

1.2. Tipos de Objetivos:

- b)Obras de Arquitectura de Poca Complejidad.

- c)Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimientodel plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la enti-dad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cubaprocederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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