Resolución 65/2016
La Resolución No. 65/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula los procedimientos de contingencia para situaciones de desastres. Establece medidas especiales para las instituciones bancarias en caso de desastres, como el otorgamiento de créditos y el pago con Tarjetas RED. La norma es emitida por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
- Se utilizarán procedimientos de contingencia para situaciones de desastres, que serán comunicados por escrito a los presidentes de las instituciones financieras.
- El pago con Tarjeta RED será de hasta 500 pesos cubanos por tenedor, y se adoptarán medidas para evitar fraudes.
- Los créditos serán otorgados sin garantías, con un mínimo de 300 pesos cubanos y un plazo de hasta 10 años.
- Se reestructurarán deudas bancarias vigentes de los damnificados, aplicando una tasa de interés del 2,5% y ampliando el plazo hasta 5 años.
- El Banco Central de Cuba establecerá la tasa de interés para el otorgamiento de créditos en situaciones de desastres.
- Se deroga la Resolución No. 101 de 14 de diciembre de 2001 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 65/2016
POR CUANTO: En la Resolución No. 101 de 14 de diciembre de 2001 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, se establecieron los procedimientos de contingenciaelaborados por el Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y las Casasde Cambio, para ser aplicados durante un período de emergencia, asegurando la ejecuciónde pagos en efectivo hasta un máximo de doscientos (200) pesos cubanos a cada poseedorde Tarjeta RED.
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POR CUANTO: En las situaciones de desastres y otras contingencias de cualquiernaturaleza, se requiere de la actuación diferente de las instituciones bancarias para elotorgamiento de créditos en esas condiciones excepcionales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 36 del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997, y en el Apartado Décimo Sexto, numeral 4 de la Directiva No. 1 del Presidente del Consejo de Defensa Nacional para la reducción de desastres, de fecha 8 de abril de 2010,
R e s u e l v o :
PRIMERO: El período durante el cual se utilizarán los procedimientos siguientes parasituaciones de desastres, será comunicado por escrito por quien suscribe a los presidentesde las instituciones financieras, una vez el Banco Central de Cuba reciba la indicacióncorrespondiente del Órgano Económico Social del Consejo de Defensa Nacional.
SEGUNDO: Durante las situaciones de desastres, las instituciones bancarias queoperan con Tarjetas RED aplicarán los procedimientos de contingencia establecidos, einstruirán a su red de sucursales las acciones necesarias para garantizar el pago hasta unmáximo de quinientos (500) pesos cubanos a cada tenedor de Tarjeta RED que se presenteen sus oficinas, asegurando las medidas para evitar fraudes.
Asimismo, las instituciones bancarias adoptarán en el proceso de otorgamiento definanciamientos, medidas especiales durante esta situación.
TERCERO: Las principales medidas especiales que serán adoptadas por las institucionespagadoras, en el caso de las Tarjetas RED, son las siguientes:
- a)El titular presentará su Tarjeta RED debidamente firmada al dorso, acompañada desu documento oficial de identidad cuyos datos deberán coincidir con los de la tarjeta,salvo que los nombres y apellidos del tarjetahabiente aparezcan abreviados, teniendoen cuenta que son hasta veintitrés (23) los caracteres destinados al nombre en el plásticode la tarjeta magnética.
- b)El titular completará un formulario de Declaración Jurada para proceder al adelantode efectivo que contendrá: banco y sucursal en que se realiza la operación, fecha,nombres y apellidos del titular, número de identidad permanente, número de tarjeta(PAN) y moneda e importe.
Este documento será firmado por el titular, y la firma deberá coincidir razonablementecon la que aparece en el dorso de la Tarjeta RED y la del documento oficial de identidad.
CUARTO: Si las condiciones lo permiten, la operación se realizará por las víaselectrónicas que puedan existir en la oficina bancaria, en caso contrario se procederá a laejecución manual de la operación para su posterior registro automatizado.
QUINTO: En el caso del otorgamiento de créditos, las instituciones bancarias tendránen cuenta las medidas especiales siguientes:
- 1.Los créditos serán puestos a disposición de los damnificados, a partir de la emisión delcontrato de crédito con el banco, y no se otorgarán en efectivo.
- 2.Los financiamientos se otorgarán desde un mínimo de trescientos (300) pesos cubanos.
- 3.Las personas naturales solicitarán los créditos en las sucursales bancarias o en los Consejos Populares para atender a los damnificados, según se determine.
- 4.El Banco Central de Cuba establecerá en el momento de la situación de desastres latasa de interés que debe aplicarse en el otorgamiento del crédito.
- 5.Los límites de aprobación que correspondan a los Comités de Crédito de las sucursalesserán de un importe hasta 20,0 MCUP y diez (10) años, y el de los Comités de Créditoa nivel provincial de un importe hasta 40,0 MCUP y quince (15) años.
- 6.No se exigirán a los solicitantes las garantías previstas en la legislación vigente,cuando actúe el Ministerio de Finanzas y Precios como garante a partir de los fondosdel Presupuesto del Estado.
7- Las instituciones bancarias aplicarán el siguiente tratamiento diferenciado en lareestructuración a las deudas bancarias vigentes de los damnificados:
a) Las deudas contraídas a partir de créditos otorgados para la compra de materialesde la construcción al amparo del Decreto-Ley No. 289 de 2011, se reestructuraránaplicando la tasa de interés del 2,5 %.
b) Las deudas de créditos sociales y otras deudas, se reestructurarán ampliando elplazo hasta cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia del desastre.
SEXTO: Los créditos se ejecutan a partir de la emisión de los instrumentos de pagosque se establezcan en cada caso.
SÉPTIMO: Corresponde a los presidentes de las instituciones financieras adoptar losprocedimientos internos que se requieran para la liquidación mutua de estas operacionesy el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
OCTAVO: El Vicepresidente del Banco Central de Cuba a cargo de la atención de lasinstituciones financieras, emitirá las instrucciones complementarias que se requieran.
NOVENO: Derogar la Resolución No. 101 de 14 de diciembre de 2001 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
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