Resolución 47/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 47/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación en el áreadenominada Arcilla Golden Hill, ubicada en el municipio Jobabo, de la provincia de Las Tunas, por un término de diez (10) años, con el objetivo de explotar el mineral arcilla parasu utilización como material impermeabilizante en los depósitos de colas de la concesiónde explotación y procesamiento Oro Golden Hill.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de explotaciónen el área denominada Arcilla Golden Hill, con el objetivo de explotar el mineral arcillapara su utilización como material impermeabilizante en los depósitos de colas de laconcesión de explotación y procesamiento Oro Golden Hill.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica enel municipio Jobabo, de la provincia de Las Tunas, abarca un área total de dos comaveintiocho (2,28) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 458 300 | 256 600 | | 2 | 458 300 | 256 750 | | 3 | 458 452 | 256 750 | | 4 | 458 452 | 256 600 | | 1 | 458 300 | 256 600 |
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interéspara continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licenciaambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de diez (10) años,prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizadosal concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permisode reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posiblecoexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectacióntécnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, asícomo una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de lasáreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos demitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. Lacuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversiónminera, y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentrode los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, segúndispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Socialdel País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda,de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con losfuncionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con lasautorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturaleso jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observanciadel artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998, y del artículo 148 ysiguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembrede 1999, del Ministerio de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar la licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente de la provincia de Las Tunas, antes de iniciar los trabajos;
b) respetar los drenajes pluviales, no construir obras que dificulten sus escurrimientosy su correcta evacuación, según lo establece el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993, específicamente el artículo 24, incisos c) y ch);
c) coordinar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Jobabo, previo alinicio de la explotación, con la finalidad de evaluar las posibles afectaciones a lasbienhechurías del productor existente en el área;
d) depositar adecuadamente el material de desbroce sin afectaciones al escurrimientonatural para ser utilizado posteriormente en la rehabilitación de las áreas afectadas;
e) evitar el vertimiento de desechos o escombros en obras hidrotécnicas, líneas de drenajeo cuerpos de agua; y
f) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según lo establecidoen la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionarioestá obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas,de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con lalegislación ambiental y, específicamente, con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y suscontravenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres,de 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, y 21 del capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presenteconcesión; y la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de mayo de 2017.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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