Resolución 136/2018

Regulaciones para la captura de especies Caranx ruber y C. crysos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2018-06-26
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2018 (2018-12-13)
Páginas
31–33
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La Resolución No. 136/2018 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la captura de especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos (cojinúa) en la zona nororiental de Cuba. La Comisión Consultiva de Pesca del Ministerio de la Industria Alimentaria establece estas regulaciones para ordenar la captura de estos recursos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 136/2018

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 164, Reglamento de Pesca, de 28 de mayo de 1996,artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo delextinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de losrecursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos (cojinúa)realizan migraciones durante los meses de mayo a septiembre por la zona nororiental de Cuba,asociadas a procesos reproductivos y de alimentación, y en correspondencia con los objetivosplanteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, la Comisión Consultiva de Pesca acordó establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la captura de estos recursos,siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Ter-cero, numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de 25 denoviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar a las empresas Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur (Episur), Pes-quera de Las Tunas (Pescatun), Pesquera de Holguín (Pescahol) y Pesquera de Guantánamo (Pes-caguan) a calar tranques destinados a la captura de las especies Caranx ruber (cibí) y C. crysos(cojinúa), en la zona nororiental de Cuba durante los meses de julio, agosto y septiembre.

SEGUNDO: Se autoriza de forma excepcional a la Empresa Pesquera de Guantánamo a exten-der el calado de los tranques hasta el mes de octubre.

TERCERO: Las artes de pesca referidas serán colocadas en las coordenadas y cantidades quese relacionan a continuación:

| Empresa | No. | UEB | Lugar de Calamento | Coordenadas | | - | - | - | - | - | | Longitud | Latitud | | Pescastun | 4 | Puerto Padre | Covarrubias | -76 40 54 W | 21 21 23 N | | Punta Corella | -76 29 57 W | 21 16 87 N | | Manatí | La Herradura | -76 25 50 W | 21 16 59 N | | Punta Brava | -76 51 13 W | 21 21 27 N | | Pescahol | 6 | Conchazul | Punta de Mangle | -76 18 47 W | 21 15 06 N | | Punta de Caletones | -76 14 37 W | 21 12 40 N | | Vita Don Lino | -75 58 10 W | 21 05 43 N | | Siete Barredera Corona | -75 21 30 W | 20 43 02 N | | Ens. Guayacanes | -75 44 48 W | 21 07 26 N | | Punta Lucrecia | -75 40 31 W | 21 04 08 N | | 5 | Pescanipe | Carenerito | -75 25 00 W | 20 45 22 N | | Playa Canal | -75 23 32 W | 20 44 08 N | | Playa Téneme Canal | -75 17 05 W | 20 43 06 N | | Yaguaneque | -75 04 32 W | 20 42 08 N | | Corona Vita | -75 58 08 W | 21 05 45 N | | Episur | 2 | Nuevitas | Punta Piedra Sabinal | -77 19 08 W | 21 45 08 N | | Punta Ganado Santa Lucía | -76 59 04 W | 21 31 06 N | | Pescaguan | 5 | Baramar | Nibujón | -74 40 00 W | 20 32 00 N | | Navas | -74 37 48 W | 20 29 11 N | | Boca de Miel | -74 29 01 W | 20 20 30 N | | Manglito | -74 19 00 W | 20 18 02 N | | Yumurí | -74 18 00 W | 20 18 00 N | | TOTAL | 22 |

CUARTO: Los tranques de Punta de Mangle y Caletones serán operados de manera alternativapor 30 pescadores del asentamiento Caletones con el empleo de tres (3) embarcaciones.

QUINTO: Cumplir rigurosamente con las medidas regulatorias referidas al uso de un pasomalla no menor de 30 mm y la prohibición del calado de tranques cerrando canalizos o pasas.

SEXTO: Las empresas, una vez concluido el período autorizado para el calado de estas artes,deberán enviar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias las capturas mensuales portranques.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a la Ofici-na Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los minis-tros del Interior, Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, ala presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresaspesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, al director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Mi-nisterio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2018.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria

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