Resolución 134

Aprobación administrativa del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica con CARICOM

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2019-05-22
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2019 (2019-06-12)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 134 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba administrativamente el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre Cuba y CARICOM. Este protocolo fue suscrito el 9 de noviembre de 2017 en Georgetown, Guyana. La resolución se emite en virtud de las facultades conferidas por la Constitución de la República de Cuba y el Decreto-Ley 191 de 1999.

Texto íntegro

GOC-2019-502-O41 RESOLUCIÓN 134 de 2019

POR CUANTO: El 9 de noviembre de 2017 fue suscrito en la ciudad de Georgetown, Guyana, el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica celebrado entre la República de Cuba y la Comunidad del Caribe (CARICOM) el 5 de julio de 2000.

671 GACETA OFICIAL12 junio de 2019

POR CUANTO: El

Artículo 22 del Decreto-Ley 191 “De los tratados internacionales”, de 8 de marzo de 1999, autoriza al jefe del organismo responsable de la negociación de tratados internacionales que reúnen los requisitos previstos en la citada norma legal a disponer, mediante resolución, la aprobación administrativa de dichos tratados.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de CubaRESUELVOPRIMERO: Disponer la aprobación administrativa del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica celebrado entre la República de Cuba y la Comunidad del Caribe (CARICOM) el 5 de julio de 2000, del que forman parte integrante un total de tres anexos, que a continuación se relacionan: a) Anexo I. Listado de exportaciones adicionales de CARICOM a las que Cuba otorga acceso libre de derechos de aduana. b) Anexo II. Listado de exportaciones adicionales de Cuba a las que CARICOM otorga acceso libre de derechos de aduana. c) Anexo III. Lista de exportaciones adicionales de Cuba a las cuales los países más desarrollados de CARICOM otorgarán reducción gradual de aranceles.

SEGUNDO: Encargar a la Dirección Jurídica de este Ministerio de notificar la presente Resolución a la Dirección de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las diligencias y trámites internacionales que procedan. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, al Viceministro encargado de la atención de la Dirección de Política Comercial con América Latina y el Caribe en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director del Centro de Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil diecinueve.Rodrigo Malmierca Díaz________________