Resolución 134/2022

Otorgar concesión de explotación del mineral arena dragada

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-12-06
Publicada en
Gaceta No. 125 Ordinaria de 2022 (2022-12-09)
Páginas
6–9
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La Resolución 134/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arena dragada a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Las Tunas. La concesión es por un término de diez años y se ubica en el área denominada Punta Gracia, en el municipio Puerto Padre de la provincia de Las Tunas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 134/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Las Tunas,a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha presentado una solicitud deconcesión de explotación del mineral arena dragada, por un término de diez (10) años, enel área denominada Punta Gracia, ubicada en el municipio Puerto Padre de la provinciade Las Tunas, para su uso como materia prima en la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Las Tunas una concesión de explotación del mineral arena dragada en el área denominada Punta Gracia, para su uso como materia prima en la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio Puerto Padre de la provincia de Las Tunas, abarca un área total de uno puntocero (1.0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por eltérmino de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24,previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”,de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalíasy documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdocon los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionariosde la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de laprovincia de Las Tunas.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; lasque se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autori-zadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6)meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandoneel área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza,el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídi-cas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los dañosocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo esta-blecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Re-glamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Las Tunas, antes de iniciarlos trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de eva-luación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área.

2. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanasde protección contra incendios.

4. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Puerto Padre, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duo-décimo de la presente Resolución.

5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas.

7. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mi-neras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdisposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998,en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atencióna los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III, “De los vertimientos de los residualeslíquidos” y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124, De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997,en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible delos suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012, así comolos decretos-leyes 124 “Del Arancel de Aduanas’’ y el 162 “De Aduanas” y la legisla-ción complementaria que se aplican a la presente concesión.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Las Tunas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Re-volución”.

Vicente de la O Levy

Ministro