Resolución 134/2024
La Resolución 134/2024 de la Aduana General de la República suspende temporalmente el Anexo Único de la Resolución 176/2022, que establece la valoración por peso y liquidación del impuesto aduanero para ciertos productos. Esta suspensión aplica a alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales.
- Se suspende el Anexo Único de la Resolución 176/2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.
- La suspensión aplica a productos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.
- Estos productos deben ser importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales.
- Se aplicará en su lugar el Anexo Único de la Resolución 60, que establece una tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios.
- La tabla establece un valor exento de 30 dólares estadounidenses (3 kg) y un valor gravado según el peso del envío.
- 1 kg equivale a 10 dólares estadounidenses para la valoración.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 134/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su
Artículo 39, que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduane-ros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que,oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa-rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, modificado por el Acuerdo 9264, de 10 de enero de 2022, emitido por el propioórgano, aprobó cambios funcionales de estructura y composición en la Aduana General de la República y, en su apartado Quinto, estableció el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que en su
Artículo 19, inciso a), dispone que el vicejefe prime-ro, además de las atribuciones y obligaciones comunes a los vicejefes, tiene la atribución y obligación específica de sustituir al jefe de la institución, cuando fuese necesario.
POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022,establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial medianteenvíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.
POR CUANTO: La Resolución 60, emitida por quien suscribe el 21 de marzo de 2024,suspendió hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Único de la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado de los pasa-jeros y por las personas naturales mediante envíos y en su lugar aplicar la tabla dispuestapor esta.
POR CUANTO: La Resolución 211, de 26 de junio de 2024, del ministro de Finanzasy Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos mencionados en el Por Cuanto anterior, las que motivaron las exencionesdispuestas para la importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, los beneficios antes mencionados.
POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuantotercero, aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Reso-lución 176 para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquencomo medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por me-dio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valorde importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y dentro del plazo que extingue el 30 de septiembre de 2024, y aplicar el anexo dispuesto en la mencionada Resolución 60.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida mediante la Resolución 74 de 19 de diciembre de 2023, del Primer Ministro, a través de la cual se promovió al quesuscribe para ocupar el cargo de vicejefe primero de la Aduana General de la República,
RESUELVOÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del im-puesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales, hasta loslímites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y en su lugar aplicarcon carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, el Anexo Único que se establecepor la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de julio de 2024.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2024.Wiliam Pérez González Vicejefe primeroANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES1 kg = 10,00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 kg Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta- 1,0 - 10,00 0 0 1,1 2,0 11,00 20,00 0 0 2,1 3,0 21,00 30,00 0 0 3,1 4,0 31,00 40,00 1,00 10,00 4,1 5,0 41,00 50,00 11,00 20,00 5,1 6,0 51,00 60,00 21,00 30,00 6,1 7,0 61,00 70,00 31,00 40,00 7,1 8,0 71,00 80,00 41,00 50,00 8,1 9,0 81,00 90,00 51,00 60,00 9,1 10,0 91,00 100,00 61,00 70,00 10,1 11,0 100,00 110,00 71,00 80,00 11,1 12,0 111,00 120,00 81,00 90,00 12,1 13,0 121,00 130,00 91,00 100,00 13,1 14,0 131,00 140,00 101,00 110,00 14,1 15,0 141,00 150,00 111,00 120,00
Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 15,1 16,0 151,00 160,00 121.00 130,00 16,1 17,0 161,00 170,00 131,00 140,00 17,1 18,0 171,00 180,00 141,00 150,00 18,1 19,0 181,00 190,00 151,00 160,00 19,1 20,0 191,00 200,00 161,00 170,00 20,1 21,0 201,00 210,00 171,00 180,00 21,1 22,0 211,00 220,00 181,00 190,00 22,1 23,0 221,00 230,00 191,00 200,00 23,1 24,0 231,00 240,00 201,00 210,00 24,1 25,0 241,00 250,00 211,00 220,00 25,1 26,0 251,00 260,00 221,00 230,00 26,1 27,0 261,00 270,00 231,00 240,00 27,1 28,0 271,00 280,00 241,00 250,00 28,1 29,0 281,00 290,00 251,00 260,00 29,1 30,0 291,00 300,00 261,00 270,00 30,1 31,0 301,00 310,00 271,00 280,00 31,1 32,0 311,00 320,00 281,00 290,00 32,1 33,0 321,00 330,00 291,00 300,00 33,1 34,0 331,00 340,00 301,00 310,00 34,1 35,0 341,00 350,00 311,00 320,00 35,1 36,0 351,00 360,00 321,00 330,00 36,1 37,0 361,00 370,00 331,00 340,00 37,1 38,0 371,00 380,00 341,00 350,00 38,1 39,0 381,00 390,00 351,00 360,00 39,1 40,0 391,00 400,00 361,00 370,00 40,1 41,0 401,00 410,00 371,00 380,00 41,1 42,0 411,00 420,00 381,00 390,00 42,1 43,0 421,00 430,00 391,00 400,00 43,1 44,0 431,00 440.00 401,00 410,00 44,1 45,0 441,00 450,00 411,00 420,00 45,1 46,0 451,00 460,00 421,00 430,00 46,1 47,0 461,00 470,00 431,00 440,00 47,1 48,0 471,00 480,00 441,00 450,00 48,1 49,0 481,00 490,00 451,00 460,00 49,1 50,0 491,00 500,00 461,00 470,00