Resolución 134/2025
La Resolución 134/2025 del Banco Central de Cuba regula la licencia otorgada a EBIORO UAB para operar como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales en y desde el territorio nacional. La licencia permite a la compañía realizar diversas actividades relacionadas con activos virtuales y establece obligaciones para su operación.
- EBIORO UAB puede realizar operaciones como cobrar, pagar y realizar operaciones cambiarias, intercambiar activos virtuales y monedas de curso legal, custodiar o administrar activos virtuales, y brindar servicios financieros relacionados con activos virtuales.
- La licencia se concede por un período de un año, prorrogable, y está sujeta a la supervisión del Banco Central de Cuba.
- EBIORO UAB debe informar sobre los riesgos inherentes a los activos virtuales, mantener sistemas de ciberseguridad robustos y someterse a auditorías técnicas periódicas.
- La compañía debe establecer límites transaccionales diarios y mensuales para las operaciones con activos virtuales y mantener una separación contable, operativa y patrimonial clara entre sus actividades.
- EBIORO UAB está obligada a sujetarse a supervisiones in situ y a distancia por el Banco Central de Cuba y la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 134/2025
POR CUANTO: La compañía de nacionalidad lituana, denominada EBIORO UAB,con domicilio social en Laisvés pr. 60, LT-05120 Vilnius, Lituania, constituida el 28 de enero de 2022 según Acta de Protocolización No. 763 expedida por el licenciado René Hernández Lorenzo, notario con sede en la Notaría del Centro de Negocios Miramar, extensión del Bufete Internacional, y con licencia del Banco Central de Cuba otorgadamediante la Resolución 8, de 27 de enero de 2025, de quien suscribe, ha solicitado larenovación de dicha licencia para continuar operando como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales en y desde el territorio nacional.
POR CUANTO: La Resolución 215, de 20 de agosto de 2021, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, dispone en su apartado Primero que el Banco Central de Cuba regulael otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde elterritorio nacional.
POR CUANTO: En la Resolución 89, de 12 de abril de 2022, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, dispone en su apartado Undécimo que las licencias como proveedores de servicios de activos virtuales son aprobadas por un período de un año, prorrogable por un segundo año, dado el carácter experimental y novedoso de este tipo de actividad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Otorgar nueva Licencia a EBIORO UAB para operar como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales y desarrollar las siguientes actividades: 1. Cobrar, pagar y realizar operaciones cambiarias, hacia y desde el territorio nacional; 2. intercambiar activos virtuales y monedas de curso legal, incluyendo monedas fiat y digitales; 3. custodiar o administrar activos virtuales e instrumentos que permitan su control, incluyendo monederos y cuentas digitales operados en plataformas de servicios de activos virtuales; 4. realizar transferencias de activos virtuales entre usuarios, plataformas y terceros autorizados; 5. brindar servicios financieros relacionados con la oferta, venta o intermediación de activos virtuales; y
. desarrollar, gestionar y operar las plataformas digitales, interfaces y sistemas tecno-lógicos necesarios para el cumplimiento de todas las actividades autorizadas en lapresente licencia.SEGUNDO: EBIORO UAB, a partir de la vigencia de la presente Licencia, está obligada a: 1. Informar de manera clara y accesible, en su página de internet y medios utilizados para ofrecer sus servicios, sobre los riesgos inherentes a los activos virtuales, inclu-yendo su alta volatilidad, la irreversibilidad de las operaciones, los riesgos ciberné-ticos y de fraude, y la ausencia de respaldo por parte del Banco Central de Cuba; 2. mantener sistemas de ciberseguridad robustos y actualizados, acordes con los es-tándares internacionales, para la protección de los activos virtuales custodiados y la integridad de las plataformas de operación, sometiéndose a auditorías técnicas periódicas que certifiquen dicho cumplimiento; 3. establecer y someter a aprobación previa del Banco Central de Cuba los límites transaccionales diarios y mensuales para las operaciones con activos virtuales, así como los protocolos para las transferencias a cuentas bancarias; 4. mantener una separación contable, operativa y patrimonial clara entre las activida-des autorizadas en esta Licencia y cualquier otro servicio que preste fuera del ám-bito regulatorio cubano, y presentar auditorías trimestrales externas que certifiquen dicha separación; y 5. sujetarse a supervisiones in situ y a distancia por el Banco Central de Cuba y la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, con acceso inmediato a sistemas, registros, bases de datos y cualquier información requerida para la supervisión.TERCERO: EBIORO UAB mantiene su inscripción en el Registro de Sujetos Obliga-dos de la Estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, ac-tualizando la información requerida por la Dirección General de Investigación de Opera-ciones Financieras en los plazos establecidos.CUARTO: La presente Licencia se concede por un período de un año contado a partirde la fecha de su entrada en vigor; su renovación estará sujeta a los resultados de la su-pervisión, al cumplimiento de la normativa aplicable y a la evaluación expresa del Banco Central de Cuba.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 8, de 27 de enero de 2025, de quien suscribe.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 28 de enero de 2026.NOTIFÍQUESE a los accionistas de EBIORO UAB.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidenta