Resolución 135/2004

Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2005 (2005-06-06)
Páginas
1–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 135/2004 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental. Este sistema es un instrumento de gestión ambiental que estimula y reconoce a organizaciones y entidades que mejoran su desempeño ambiental y adoptan prácticas amigables con el medio ambiente. La resolución establece los objetivos, actores, categorías y procedimientos para obtener el Reconocimiento Ambiental.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

Gaceta Oficial No. 15 de 6 de junio de 2005

MINISTERIO

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

R. No. 135/04

Gaceta Oficial No. 15 de 6 de junio de 2005

MINISTERIO

______

CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 135/2004

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

-

POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 11, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible.

-

POR CUANTO: La tendencia mundial actual está dirigida hacia una nueva cultura ambiental empresarial basada en la aplicación integral de conceptos como Producción y Consumo Sostenible, Producción Más Limpia y en la implementación de Sistemas de Gestión Empresarial que integren armónicamente los aspectos de calidad, medio ambiente, salud y seguridad. Como consecuencia de ello se exige cada vez con mayor fuerza, que tanto empresas como productos sean amigables con el medio ambiente, al tiempo que se desarrolla un proceso de preparación para insertarse en un mercado que cada día demanda más que los procesos productivos, productos y servicios se ajusten a las exigencias que garanticen la conservación y protección del medio ambiente.

-

POR CUANTO: Como parte del indiscutible incremento de la conciencia ambiental en nuestro país, hoy son evidentes los intereses de muchas entidades nacionales por iniciarse en distintas modalidades que les permitan demostrar su positivo accionar con relación al medio ambiente.

-

POR CUANTO: En respuesta a estas necesidades y tendencias, se instituyó por medio de la Resolución

No. 27/2000, de fecha 22 de febrero de 2000, el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental, que ha venido aplicándose con el fin de distinguir a aquellas entidades ocupadas en la mejora continua y perfeccionamiento de su desempeño ambiental, y que han asumido compromisos voluntarios para una mejor protección a sus trabajadores, la comunidad vecina y al ambiente en general.

-

POR CUANTO: El Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental es un proceso voluntario donde participan diferentes actores del sector estatal ambiental, cuyas actuaciones están matizadas en algunos casos como certificadores, y en otros como controladores, por lo que resulta necesario establecer el carácter de estas actuaciones para cada fase del proceso.

-

POR CUANTO: Considerando las experiencias acumuladas durante los cuatro años de su implementación, se hace necesario realizar importantes modificaciones al ordenamiento del Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO El Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental constituye un instrumento de la gestión ambiental establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente con la finalidad de estimular y reconocer el trabajo de aquellas organizaciones y entidades de producción, servicios y de ciencia y técnica, que se han esforzado por mejorar su desempeño ambiental y han asumido compromisos y prácticas amigables con el medio ambiente. Tiene como objetivos:

- 1. Incentivar la mejora continua del desempeño productivo y ambiental de las entidades involucradas y de esta manera contribuir a la solución de los principales problemas ambientales del país.

- 2. Favorecer el cumplimiento de los objetivos económicosociales de las entidades involucradas sobre bases sustentables.

- 3. Contribuir a mejorar la imagen de las empresas cubanas y de los productos o servicios que comercializan.

- 4. Promover el cumplimiento de la legislación ambiental y las normas técnicas vigentes como requisito básico para alcanzar metas superiores.

- 5. Facilitar la participación de todas aquellas organizaciones que deseen contribuir al logro de mejoras sustanciales en la conservación del medio ambiente.

- - SEGUNDO En el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental intervienen los actores siguientes:

- 1. Las entidades productivas; instalaciones turísticas; centros de investigación, centros de atención de salud y entidades de servicios, que voluntariamente se incorporen al Sistema, por estar interesadas en alcanzar metas superiores en su gestión ambiental y obtener un reconocimiento en correspondencia con sus resultados. La Autoridad Ambiental puede priorizar a aquellas organizaciones o entidades que ocasionen impactos ambientales significativos por hacer uso intensivo de recursos naturales y producir o manejar cantidades significativas de residuales, productos químicos, desechos peligrosos o radioactivos.

- 2. La Autoridad Ambiental, representada por el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección Jurídica, las Delegaciones Territoriales, y el Centro de Inspección y Control Ambiental, todos pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y

- 3. Las autoridades locales del Poder Popular y la comunidad, cuya valoración y percepción de la gestión ambiental de la entidad son tomadas en cuenta para el otorgamiento o no del Reconocimiento Ambiental.

- - TERCERO El Reconocimiento Ambiental Nacional, tiene dos categorías:

- 1. Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Básico, que se otorga mediante diploma y resolución firmada por el Viceministro que atiende la esfera ambiental.

- 2. Sello Distintivo, que se otorga mediante un certificado y resolución firmada por quien suscribe y que se emite para:

- - a) Los sectores industrial, agropecuario y forestal a través del Sello de Industria o Empresa Más Limpia.

- - b) Los sectores científicos, de turístico y de servicios, a través del Sello de Centro Responsable con el Medio Ambiente, Turismo o Servicio, según sea el caso.

- La obtención del Diploma de Reconocimiento Ambiental Nivel Básico no constituye un requisito previo para optar y obtener el Sello.

- - CUARTO Los interesados en obtener el Reconocimiento Ambiental Nacional, en cualquiera de sus dos modalidades, deben cumplir los requisitos siguientes:

- 1. Contar con un diagnóstico del desempeño ambiental de la entidad, elaborado de acuerdo a la metodología establecida por la Autoridad Ambiental.

- 2. Cumplir con las regulaciones ambientales y sanitarias vigentes en el país, que sean aplicables a la entidad.

- 3. Cumplir la disciplina tecnológica y buenas prácticas establecidas para el proceso o actividad de que se trate.

- 4. Tener definidas la política, objetivos, metas y programa de acción dirigidos a la mejora continua del desempeño ambiental.

- 5. Mantener adecuadas condiciones en el ambiente laboral y cumplir las medidas de protección a los trabajadores.

- 6. Tener aprobados planes de contingencias ante riesgos ambientales.

- 7. Contar con una percepción positiva por parte de la comunidad circundante y de las autoridades del gobierno local sobre el desempeño ambiental de la entidad. De igual manera se tomará en consideración el cumplimiento de los planes de producción, financieros y técnicoeconómicos de la entidad.

- - QUINTO Las organizaciones o entidades interesadas en obtener el Sello Distintivo, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

- 1. Tener aplicado un enfoque preventivo o de Producción Más Limpia en la gestión integral de la entidad, materializado en el uso eficiente del agua, la energía, las materias primas e insumos; la adopción de las mejores tecnologías disponibles; la minimización de la generación de residuales y su adecuado aprovechamiento económico.

- 2. Mantener un sistema de monitoreo ambiental acorde con la gestión que realiza la entidad, incluyendo la previsión de los recursos financieros necesarios para ejecutar las acciones propuestas.

- 3. Contar con un programa de información, divulgación y concientización ambiental, que incluya la capacitación de los recursos humanos.

- 4. Mostrar un acertado trabajo en la introducción de resultados científico-técnicos e innovación tecnológica, que conduzcan a una mejora del desempeño ambiental de la entidad.

- -

SEXTO: El proceso de otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional, se rige por el procedimiento siguiente:

- 1. Presentación de la Solicitud. La organización o la entidad interesada viene obligada a presentar la solicitud de Reconocimiento Ambiental ante la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente correspondiente al lugar de ubicación de la misma adjuntando un expediente que contiene el diagnóstico ambiental integral y la solicitud de evaluación del cumplimiento de la legislación y normas técnicas ambientales aplicables.

- 2. Evaluación de la Solicitud por la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2.1. La Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, evalúa el diagnóstico presentado, en un término de 21 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

En el caso de no considerarse adecuada la calidad técnica-metodológica del diagnóstico, se devuelve éste al interesado, con los señalamientos correspondientes y las medidas que se deben adoptar en cada caso, implicando que se detenga el proceso de Reconocimiento Ambiental, hasta tanto la documentación presentada se ajuste a la metodología establecida por la Autoridad Ambiental.

2.2. Una vez aceptado el diagnóstico ambiental, la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente comprueba el estado de cumplimiento de las normas y de la legislación ambiental vigente, por medio de un equipo de especialistas, el que emite un dictamen al

- respecto. Esta comprobación se realiza en un término de 45 días hábiles contados a partir de la aceptación del expediente. A estos fines el Centro de Inspección y Control Ambiental cumple una función metodológica en lo relacionado con la elaboración del dictamen.

2.3. Comprobado que la organización o la entidad cumple con la adecuada calidad técnico-metodológica del diagnóstico ambiental integral, la legislación y normas técnicas y ambientales vigentes aplicables, se emite por el Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, un Aval corroborando este cumplimiento.

2.4. De verificarse que se incumplen las regulaciones y normas ambientales, en el dictamen elaborado por el equipo de especialistas, se relacionan los incumplimientos detectados y las medidas que lo solucionen, quedando detenido el proceso de Reconocimiento Ambiental, el que no puede reiniciarse hasta que transcurra el término mínimo fijado por el Delegado Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que la organización o la entidad pueda volver a solicitar el referido Aval.

2.5. Obtenido el Aval correspondiente la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, da traslado del expediente al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, en un término de 30 días hábiles.

3. De la Evaluación en el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental.

3.1. El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental revisa el expediente con la solicitud de Reconocimiento Ambiental, en un término de 24 días hábiles a partir de la fecha de su recepción.

3.2. De considerarse inadecuado el diagnóstico desde el punto de vista técnico-metodológico se rechaza el mismo, devolviéndolo a la Delegación Territorial, la que queda obligada a tomar las medidas que resulten necesarias para subsanar los señalamientos que se le realicen al expediente, quedando detenido el proceso de Reconocimiento.

3.3. De ser rechazado el expediente por segunda ocasión, debe transcurrir un período mínimo de 6 meses antes de que la entidad pueda volver a presentar su solicitud de otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental.

3.4. Cuando resulte necesario precisar o complementar la información presentada en el diagnóstico, el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental a través de la Delegación Territorial correspondiente, puede solicitar a la entidad la documentación que aún requiera, deteniéndose el procedimiento hasta la presentación de la información solicitada o el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3.5. De ser aprobado el expediente, el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, conforma un equipo de especialistas que verifica in situ el desempeño ambiental de la organización o la entidad y corrobora los resultados alcanzados por la misma, en un término de 60 días hábiles contados a partir de dicha aprobación, y emite el dictamen según corresponda.

En el equipo de especialistas que se conforma, podrá participar la Dirección de Medio Ambiente.

3.6. Una vez verificado in situ el desempeño ambiental de la entidad, el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, mediante dictamen técnico elaborado en un término de 20 días hábiles, adopta una de las decisiones siguientes:

- a) Recomendar al Viceministro a cargo de la esfera ambiental, se otorgue el Diploma de Reconocimiento Ambiental Nacional Nivel Básico a la organización o entidad solicitante.

- b) Recomendar a quien suscribe se otorgue el Sello de Reconocimiento Ambiental Nacional correspondiente, de acuerdo al tipo de organización o entidad de que se trate.

- c) Denegar el Reconocimiento Ambiental Nacional a la organización o entidad solicitante.

4. De la tramitación para la aprobación del Reconocimiento en el nivel correspondiente.

4.1. La Dirección de Medio Ambiente recepciona el dictamen elaborado por el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, y verifica el cumplimiento de los requisitos que la presente Resolución establece, en un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, y traslada la propuesta a la Dirección Jurídica.

4.2. La Dirección Jurídica en un término de 30 días hábiles elabora y tramita la resolución para la aprobación por el nivel correspondiente.

4.3. En caso de detectarse algún incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del Reconocimiento Ambiental, la Dirección de Medio Ambiente devuelve la documentación al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental para su correspondiente subsanación.

5. De la negación del Reconocimiento Ambiental.

Las entidades a las cuales se les deniegue el Reconocimiento Ambiental pueden presentar una nueva solicitud de otorgamiento, transcurrido un período mínimo de un año contado a partir de la fecha de la denegación.

-

SÉPTIMO: Las organizaciones o entidades que hayan obtenido el Diploma de Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Básico, al año de otorgado éste, pueden presentar directamente la solicitud para el otorgamiento del Sello, ante el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, adjuntando el expediente actualizado.

- OCTAVO Las Autoridades Ambientales, en caso de detectar incumplimientos de la legislación y normas técnicas ambientales aplicables o irregularidades en los procedimientos y resultados ambientales por parte de la entidad, pueden recomendar a quien suscribe o al Viceministro a cargo de la esfera ambiental, la retirada del Sello o del Diploma de Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Básico, según corresponda. De ser aceptada la recomendación, se procede a la retirada de los mismos, según sea el caso.

Las organizaciones o entidades a las cuales se les retire el Reconocimiento Ambiental, pueden establecer un proceso de reclamación ante quien resuelve, en el término de 30 días posteriores a la notificación correspondiente. Dicha reclamación debe resolverse, mediante resolución, en el término de 60 días hábiles contados a partir de su recepción.

Si no se establece el proceso de reclamación o si el fallo de éste es ratificando la retirada del Reconocimiento Ambiental, la organización o entidad queda invalidada de presentar una nueva solicitud de otorgamiento de Reconocimiento Ambiental hasta transcurrido un período mínimo de 1 año a partir de la fecha de la retirada. En caso de que se resuelva a favor de la organización o entidad reclamante, el reconocimiento se entiende válido desde el momento en que se otorgó y se le devuelve de inmediato, en caso de que le haya sido retirado.

- NOVENO La vigencia de ambas categorías del Reconocimiento Ambiental es de tres años, y se valida nuevamente, mediante el siguiente procedimiento:

9.1. Se presenta una solicitud ante el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento del Reconocimiento Ambiental, acompañada de una actualización del diagnóstico donde se destaquen los avances obtenidos y la continuidad del proceso de mejoramiento continuo.

9.2. El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental evalúa la solicitud y realiza una verificaciónin situ, emitiendo su dictamen correspondiente.

9.3. Si el dictamen es favorable, se le da traslado a la Dirección de Medio Ambiente, para que en un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, evalúe y de traslado de la propuesta a la Dirección Jurídica, para que ésta tramite ante el nivel correspondiente la resolución otorgando el nuevo Diploma o Certificado, según proceda.

9.4. De no solicitarse la reevaluación del Reconocimiento Ambiental en el término establecido, éste caduca, perdiendo su validez automáticamente.

-

DÉCIMO: Las Delegaciones Territoriales verifican y controlan que las organizaciones o entidades que hayan obtenido el Reconocimiento Ambiental, mantengan durante la vigencia de éste, un desempeño ambiental positivo, dirigido a la mejora continua.

-

UNDÉCIMO: Las organizaciones o entidades a las que se le haya otorgado el Reconocimiento Ambiental, deben reportar información sobre los impactos logrados a partir de éste, cuando se les solicite por la Autoridad A

- ntal.

DUODÉCIMO: El otorgamiento del Reconocimiento Ambiental en sus dos categorías; la retirada de éste, en caso de incumplimientos, y la caducidad al término de la vigencia son públicos y se divulgan a través

tal de Medio Ambiente.

-

DISPOSICION FINALUNICA: Se deroga la Resolución No.

de febrero de 2000 de este Ministerio. COMUNIQUESE, al Viceministro Primero y demás viceministros, a la Dirección de Medio Ambiente, a los presidentes de agencias, delegados territoriales, al Director General de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los directores de centros independientes; a las empresas, institutos, demás dependencias integrantes del sistema de este Ministerio; a los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas personas n

ídicas corresponda conocer de lo dispuesto; y

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La

noviembre de 2004.

. Fernando Mario González Bermúde

p.s.r. de Ciencia, Tecnol