Resolución 30/04
Texto íntegro
RESOLUCION No. 30/04
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.
POR CUANTO: Resulta necesario regular los salarios de los trabajadores del Ministerio de la Industria Pesquera que laboran en la preservación, mantenimiento y reparación de los equipos, agregados y la técnica de los buques traspasados de dicho Ministerio, al de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el adiestramiento e instrucción de personal que atenderá los mismos.
POR CUANTO: Las condiciones y responsabilidad en el trabajo que concurren en las actividades a que se refiere el Por Cuanto precedente, merecen un tratamiento especial en lo referente a la retribución del trabajo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Los trabajadores que pasan a laborar en la preservación, mantenimiento y reparación de los equipos, agregados y la técnica de los buques traspasados, así como en el adiestramiento e instrucción de personal de la Marina de Guerra Revolucionaria, reciben un tratamiento salarial especial en atención a las condiciones y régimen de trabajo, consistente en un incremento salarial del 40% del salario legalmente establecido para la ocupación o cargo que desempeñan.
SEGUNDO: Para el cargo de Marinero de la Flota del Alto, por concepto de multioficio se aplica adicionalmente al incremento establecido en el apartado anterior, otro del 25% del salario de $162.01 correspondiente al cargo de Marinero de Dique Flotante.
TERCERO: En correspondencia con lo expuesto en los apartados precedentes, los mandos y tripulantes de los buques que desempeñan las ocupaciones y cargos que a continuación se relacionan, devengan los salarios siguientes:
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1123 Cargo Salario Cargo Incremento Salario Mensual Capitán $ 400,00 $ 160,00 $ 560,00 Primer Oficial de Cubierta 340,00 136,00 476,00 Segundo Oficial de Cubierta 310,00 124,00 434,00 Tercer Oficial de Cubierta 295,00 118,00 413,00 Sobrecargo 265,00 106,00 371,00 Enfermero Naval 265,00 106,00 371,00 Electroradionavegante. 310,00 124,00 434,00 Contramaestre 295,00 118,00 413,00 Jefe de Máquinas 385,00 154,00 539,00 Primer Oficial de Máquinas 340,00 136,00 476,00 Segundo Oficial de Máquinas 310,00 124,00 434,00 Tercer Oficial de Máquinas 295,00 118,00 413,00 Ayudante de Máquinas "A" 217,28 86,91 304,19 Primer Mecánico de Refrigeración 295,00 118,00 413,00 Electromecánico "A" 340,00 136,00 476,00 Soldador "A" 254,02 101,61 355,63 Mecánico Tornero Pañolero 254,02 101,61 355,63 Marinero de Servicio 162,00 64,00 226,00 Cocinero "A" 217,00 86,80 303,80 Mecánico Montaje. Instrumentos Hidráulicos. "A" 254,02 101,61 355,63 Marinero de Flota del Alto 186,79 115,22 302,01
CUARTO: Los trabajadores declarados disponibles que sean seleccionados para esta tarea y reciban un salario promedio superior al que establece esta Resolución, se les mantiene la diferencia salarial.
QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece, la que comenzará a regir a partir del 1 ro. de octubre del presente año.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de septiembre del 2004.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ____________RESOLUCION No. 31/04
POR CUANTO: El Gobierno ha adoptado un conjunto de medidas encaminadas a la organización y ahorro, para enfrentar los actuales problemas en el suministro eléctrico.
POR CUANTO: Una medida que requiere de regulación jurídico - laboral, es la paralización durante el mes de octubre de 2004, de aquellas entidades productivas cuya recuperación sea posible en los meses subsiguientes o cuyas producciones en estas circunstancias sean más convenientes sustituir por importaciones. La otra de similar connotación es la reducción, con carácter excepcional y transitorio, de la jornada laboral en 30 minutos en el horario habitual de la mañana sin afectación salarial, a partir del próximo 25 de octubre y durante los posteriores meses de noviembre, diciembre, enero y febrero.
POR CUANTO: La efectividad de estas necesarias medidas excepcionales, dependerá de la eficiencia y seriedad con que se apliquen y de la máxima cooperación del pueblo, los organismos y empresas, así como de la activa participación de los trabajadores.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: A los trabajadores de aquellas entidades productivas que, como parte de las medidas para enfrentar los problemas en el suministro eléctrico, resulten paralizadas durante el mes de octubre de 2004, se les garantiza el cobro del salario promedio o sueldo, según el sistema de pago.
SEGUNDO: Se reduce, excepcionalmente, la jornada laboral en 30 minutos en el horario de entrada al trabajo por la mañana, a partir del 25 de octubre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, sin afectación salarial ni modificación del horario de culminación de las labores. La reducción se aplica en las entidades y actividades que laboran uno o dos turnos de trabajo, con el objetivo de atenuar los inconvenientes que se producen al mantener el actual horario de verano. Quedan excluidas las entidades y actividades que laboran tres turnos de trabajo, pero las mismas, si lo consideran, podrían modificar el horario de inicio y terminación de las labores sin reducir la jornada laboral.
TERCERO: Los trabajadores que cobran el salario por sistemas de pago por los resultados, continuarán cobrando por ellos durante la jornada reducida, como estímulo a la máxima eficiencia en la producción de bienes o servicios y el cumplimiento de los deberes laborales. En adición a ello, se les pagará la proporción correspondiente a los 30 minutos que se reducen, sobre la base del salario promedio.
CUARTO: Los Jefes de los Organismos de la Adminis-
3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1124 tración Central del Estado y de las Entidades Nacionales y los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales, informarán al que suscribe, a más tardar el próximo 20 de octubre, las entidades productivas en que se aplica el Resuelvo Primero y la cantidad de trabajadores abarcados en cada una.
QUINTO: Los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales y los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales, quedan responsabilizados con la aplicación de lo que por la presente se dispone, así como de que sus entidades subordinadas regresen a las condiciones laborales habituales, al vencimiento del término establecido para cada medida.
SEXTO: En las entidades comprendidas en las medidas reguladas en esta Resolución, se suspende durante el término establecido para cada una ellas, la aplicación de las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente.
SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre de 2004.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ____________RESOLUCION No. 32/ 2004
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 22 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 26 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apartado Segundo, numeral 2 faculta a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para proponer, dirigir y controlar la política de empleo y de capacitación de los trabajadores.
POR CUANTO: La política de empleo del Estado Cubano prevé la incorporación al trabajo socialmente útil de todas las personas aptas y en disposición de hacerlo, entre las cuales se encuentran los egresados de establecimientos penitenciarios, así como las personas sujetas a sanciones subsidiarias de la privación de libertad, remisión condicional de la sanción y medidas de seguridad.
POR CUANTO: Esta política del Estado resulta afectada por la decisión de algunas administraciones de emitir disposiciones o adoptar medidas que imposibilitan el acceso de estas personas a entidades o puestos de trabajo, lo que requiere de revisión y ajuste por parte de este ministerio de lo establecido al respecto, así como de la aprobación de los listados de cargos y ocupaciones para los cuales se establecen requisitos de idoneidad incompatibles con la conducta social de la persona en determinado centro de trabajo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto cualquier norma jurídica de igual o inferior jerarquía, o cualquier decisión adoptada por las entidades que impidan el cumplimiento de la política de empleo a que se refiere el tercer Por Cuanto de esta Resolución.
SEGUNDO: Los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los órganos y demás entidades nacionales, y los Consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, cada cual en lo que se le subordina, de común acuerdo con el Sindicato Nacional correspondiente, elaborarán el listado de las ocupaciones y cargos para los cuales se establecen requisitos de idoneidad incompatibles con la conducta social de la persona, en determinado centro de trabajo. Los cargos de dirigentes, funcionarios y los que se cubren por designación no se incluirán en los listados que se elaboren.
TERCERO: Los listados a que se hace referencia en el apartado anterior se presentarán a este Ministerio, para su aprobación o no, en un plazo de 60 días, posteriores a la emisión de la presente Resolución.
CUARTO: Las Direcciones de Trabajo quedan encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de octubre del 2004.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social