Resolución 135/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 135/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.
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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos.
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POR CUANTO: Al logro de los posibles y nuevos avances en la eficacia y la eficiencia de la producción y lo servicios que se prestan en nuestra sociedad contribuirá la aplicación en los centros de trabajo de los calificadores de amplio perfil.
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POR CUANTO: Concluidos los estudios para la confección del calificador de cargos y ocupaciones propios del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, resulta procedente aprobar su aplicación como parte del Sistema Salarial.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o:
- PRIMERO Aprobar el Calificador de cargos técnicos y de operarios propios para el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, cuyos cargos y ocupaciones, funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
- SEGUNDO La descripción del contenido de trabajo de los cargos y ocupaciones que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, está archivada en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- TERCERO Las denominaciones, descripciones del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y los grupos de calificación que aparecen en el presente Calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio.
- CUARTO El Calificador que por la presente Resolución se aprueba tiene vigencia por un año a partir de su fecha.
- QUINTO Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
GRUPOS DE COMPLEJIDADES DE CARGOS TECNICOS PROPIOS
GRUPO VII
Analista de Propaganda “B”
Fotógrafo de Propaganda
Tecnólogo de Mantenimiento
Técnico en Distribución
Técnico en Estudios Sociales
Técnico en Montaje de Actos
Técnico en Producción de Insignias
Técnico Operador Instalador de Audio
GRUPO VIII
Analista en Asuntos Sociales
Especialista de Apoyo al Trabajo Político “C”
Diseñador-Realizador Propaganda y Exposiciones “B”
Redactor de Propaganda
GRUPO IX
Analista de Propaganda “A”
Diseñador-Realizador Propaganda y Exposiciones “A”
GRUPO X
Especialista de Apoyo al Trabajo Político “B”
Especialista en estudios de Historia
Especialista en Estudios Sociales
Especialista en Información Internacional
GRUPO XI
Especialista de Apoyo al Trabajo Político “A”
GRUPOS DE COMPLEJIDADES DE LAS OCUPACIONES DE OPERARIOS
GRUPO VII
Montador Reparador de Anuncios Lumínicos
GRUPO VI
Pintor Muralista
Bordadora de Banderas y Gallardetes y otras confecciones en Equipo Computarizado
GRUPO V
Bordadora de banderas y Gallardetes y otras Confecciones en equipo manual
GRUPO IV
Preparador Calador de Banderas, Pegatinas y otras Confecciones
Armador Constructor de Vallas
GRUPO III
Igualador de Pintura
Dibujante Plantillero
Ensamblador –Forrador –Envasador de Distintivos y Condecoraciones
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