Resolución 135/2006

Aprobación del Calificador de Cargos Técnicos para el Ministerio de Auditoría y Control

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2006 (2006-07-21)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 135/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de Cargos Técnicos para el Ministerio de Auditoría y Control. Este calificador establece las denominaciones, descripción de funciones, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar cargos técnicos en este organismo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 135/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 103 de 25 de enero de 2006, que aprobó el Calificador de Cargos Técnicos propios para el Ministerio de Auditoría y Control, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o:

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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Cargos Técnicos propios para el Ministerio de Auditoría y Control, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo aparecen en el anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Los cargos descritos en el anexo, podrán ser utilizados únicamente por el Ministerio de Auditoría y Control en toda su estructura organizativa.

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CUARTO: El Ministerio de Auditoría y Control define los cursos de habilitación que correspondan como preparación complementaria para completar los requisitos establecidos a los cargos que se relacionan en el Anexo.

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QUINTO: Aprobar el cargo Auditor Gubernamental Consultante, con requisito de nivel superior y nivel de utilización en la Oficina Central del Organismo y con un salario de 425.00 pesos mensu

Se faculta al Ministro de Auditoría y Control para establecer las funciones generales, específicas y otros requisitos que se requieran para el desempeño del referido cargo.

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SEXTO: Derogar la Resolución No. 103 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de enero de 2006, que aprueba el Calificador de Cargos Técnicos propios del Ministerio de Auditoría y Control.

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SÉPTIMO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

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OCTAVO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del Jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a 1 ro. de marzo de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VIII

- a) Auditor Gubernamental Asistente

GRUPO XI

- a) Auditor Gubernamental Adjunto

- b) Especialista Jurídico “C” Auditor Gubernamental

GRUPO XII

- a) Auditor Gubernamental Principal

- b) Especialista Jurídico “B” Auditor Gubernamental

GRUPO XIII

- a) Auditor Gubernamental Superior

- b) Especialista Jurídico “A” Auditor Gubernamental

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