Resolución 135/2016

Regulación de precios y tributación para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-03-30
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2016 (2016-04-13)
Páginas
28–32
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 135/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios y la tributación para trabajadores por cuenta propia. Establece principios para fijar precios minoristas y mayoristas, y perfecciona el procedimiento de arrendamiento de inmuebles. La norma también concede beneficios fiscales a trabajadores en modelos de gestión no estatales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 135/2016

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobrelos Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Minis-tro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio asílo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes otemporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.

POR CUANTO: La citada Ley No. 113, dispone en su artículo 60, la aplicaciónde un Régimen Simplificado de Tributación, consistente en el pago unificado de losimpuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, alos que están obligados los trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividadesde menor complejidad.

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Final Segunda, que los precios y tarifasde los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto,se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue.

POR CUANTO: La Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016, dictada por quiensuscribe, reglamenta los tributos mencionados en el Primer Por Cuanto de la presente,para los trabajadores por cuenta propia, incluidos los vinculados a los modelos degestión no estatales de servicios gastronómicos.

POR CUANTO: Evaluada la experiencia de los modelos de gestión no estatales imple-mentados en los servicios de gastronomía, resulta necesario regular los principios de fijaciónde los precios minoristas por los trabajadores por cuenta propia y para la determinación deprecios mayoristas de las entidades estatales a estos, así como, perfeccionar el procedimientode fijación de las tarifas de arrendamiento de inmuebles.

Asimismo, se requiere bonificar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personalesa los trabajadores por cuenta propia en modelos de gestión no estatal de servicios gas-tronómicos, personales y técnicos de uso doméstico, para cuyos productos o servicios seaprueben precios máximos; así como, disponer la aplicación de forma excepcional del Régimen Simplificado de Tributación, para el ejercicio de actividades vinculadas a estosservicios, en zonas rurales, montañosas, intrincadas y de difícil acceso, con el objetivo deestimular su desarrollo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Modificar los apartados Decimoséptimo, Decimoctavo y Vigesimoprimero,así como el Anexo No. 4 de la Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016, dictada por quienresuelve, los que quedan redactados de la forma siguiente:

“Decimoséptimo: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicenlos trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda;excepto los relacionados con los programas priorizados o donde resulte de interés estatalregular precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadoresprestan.

Se faculta a los consejos de Administración provinciales para aprobar los precios ytarifas de los productos y servicios, de conformidad con sus características y de acuerdocon la Metodología General de formación de precios minoristas vigente.

Cuando estos precios de venta se requieran regular con alcance nacional, la facultad deaprobación corresponde a este Ministerio, previa solicitud del Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial ode las entidades facultadas para ello.”

“Decimoctavo: Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado,órganos locales del Poder Popular o entidades nacionales para determinar y aprobar lastarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por elarrendamiento de inmuebles pertenecientes a sus entidades.

Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zonaurbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la basede que cubran los gastos inherentes al inmueble objeto de arrendamiento, en que incurrael arrendador, que incluye los gastos por depreciación.

Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular para establecer el procedimiento de determinación y aprobación de las tarifas por

metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamientode inmuebles pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de lasdirecciones provinciales de Finanzas y Precios.

Las referidas tarifas se aprueban por los presidentes de los consejos de la Administraciónmunicipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direccionesmunicipales de Finanzas y Precios, a partir de los procedimientos antes referidos”.

“Vigesimoprimero: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en lasactividades que corresponda su liquidación y pago por medio de la presentación de la Decla-ración Jurada y siempre que estén vinculadas a los modelos de gestión no estatal, al total delos ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conformecon lo establecido en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se descuentanlos importes exonerados por concepto de arrendamiento cuando asuman reparaciones, lo quedebe ser justificado documentalmente.

Este Ministerio dispone la bonificación hasta el diez (10) por ciento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores por cuenta propia en modelosde gestión no estatal de servicios gastronómicos, personales y técnicos de uso domés-tico, para cuyos productos o servicios se aprueben precios máximos, por participar enprogramas priorizados o donde resulte de interés estatal.

Este beneficio fiscal se tramita de oficio o por solicitud de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado, órganos, organizaciones superiores de Dirección Empresarial oentidad estatal, responsabilizados con la creación del modelo de gestión no estatal, duranteel proceso de su constitución o en su desarrollo.”

“Anexo No. 4: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS ALSISTEMA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALESPARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS”

Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronó-micos, pagan los impuestos sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, con lasadecuaciones siguientes:

Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, al total de los ingresosobtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con loestablecido en el artículo 51 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se deduce elimporte total por la adquisición de ron embotellado a precios de población, vendidos porlas empresas estatales comercializadoras, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio del Comercio Interior; que adquieran las personas vinculadas a este modelo degestión con licencia de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante serviciogastronómico en Restaurantes (Paladares)” así como en las cafeterías que al momentode pasar a este modelo de gestión expendan ron, según lo establecido por el mencionadoorganismo.

Los trabajadores por cuenta propia asociados a este sistema de gestión, pagan de formaanticipada a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas mínimas mensualesque se establecen en el Anexo No. 1, Grupo I, de esta Resolución, correspondiente a las acti-vidades de “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicosen Restaurantes (Paladares)”; “Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo deventa (Cafeterías)” y “Cafetería de Alimentos Ligeros”.

Cuando estos trabajadores desarrollen dichas actividades en unidades arrendadas enzonas rurales, se pueden aplicar cuotas mínimas mensuales reducidas, previa aprobaciónpor los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, en las cuantías siguientes:

a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares), trescientos cincuenta pesos cubanos (350,00 CUP);

b) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería),doscientos pesos cubanos (200,00 CUP); y

c) Cafetería de Alimentos Ligeros, cien pesos cubanos (100,00 CUP).

De forma excepcional, cuando el modelo de gestión se desarrolle en zonas rurales,montañosas, intrincadas y de difícil acceso, los consejos de la Administración provincia-les y del municipio especial Isla de la Juventud, pueden disponer la aplicación del Régi-men Simplificado de Tributación, a los trabajadores por cuenta propia vinculados a estemodelo de gestión y aplican las cuotas consolidadas mínimas siguientes:

a) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Res-taurantes (Paladares), doscientos cincuenta pesos cubanos (250,00 CUP);

b) Elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería), cientoveinte pesos cubanos (120,00 CUP); y

c) Cafetería de Alimentos Ligeros, ochenta pesos cubanos (80,00 CUP).

A los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre los Servicios,no se consideran los ingresos obtenidos y los gastos incurridos como resultado de la ventade cigarros y tabacos que se comercializan en la red minorista en pesos cubanos (CUP), y encorrespondencia con lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior.”

SEGUNDO: Las entidades estatales forman los precios mayoristas de los abasteci-mientos a los trabajadores por cuenta propia que participan en programas priorizados o enaquellas actividades donde resulte de interés estatal regular los precios de venta referidosen el Apartado precedente, aplicando un descuento del veinte (20) por ciento del preciominorista, si cubre los costos, gastos y compromisos tributarios.

Para las entidades que formen los precios de venta mayorista, de las piezas de repuestode los equipos del programa de Ahorro Energético, a los trabajadores por cuenta propiavinculados a este programa, aplican descuentos de hasta el treinta (30) por ciento.

En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos pre-cedentes, el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organizacionessuperiores de Dirección Empresarial o la entidad estatal correspondiente, lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.

De no existir productos iguales en el mercado minorista, pueden tomarse comoreferencia los precios minoristas de productos similares, según calidades equiva-lentes y prestaciones.

Los bienes intermedios sin representación de similares en el mercado minorista, se vendenal precio mayorista que contiene el margen comercial de las entidades circuladoras, más lostributos que correspondan.

TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2016.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL