Resolución 135
La Resolución 135 del Ministerio del Comercio Interior regula la inscripción de entidades comerciales en el Registro Central Comercial tras la unificación monetaria y cambiaria en Cuba. La norma establece que las entidades que realizan actividades comerciales en pesos convertibles (CUC) deben inscribirse en la Sección de Moneda Nacional (CUP).
- Las entidades comerciales en CUC deben inscribirse en la Sección de Moneda Nacional (CUP) del Registro Central Comercial.
- La inscripción debe realizarse durante el año en curso según la Resolución.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
- El Ministerio del Comercio Interior es el organismo rector de las políticas de comercio interno.
- El Decreto 184 de 1993 establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Central Comercial para todos los establecimientos que comercien en moneda nacional y extranjera.
Texto íntegro
GOC-2020-863-EX74 RESOLUCIÓN 135 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su artículo 2 que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tienecomo misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: El Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial”, del 18 de agosto de 1993, establece que todos los establecimientos y unidades que comercien en moneda nacional y en moneda extranjera están obligados a inscribirse en el Registro Central Comercial.
POR CUANTO: Es necesario disponer que a partir de la aprobación de la unificaciónmonetaria y cambiaria en el país, las entidades que realizan algunas de las actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior en pesos convertibles (CUC), se inscriban en la Sección de Moneda Nacional (CUP) en el Registro Central Comercial.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: A partir de la aprobación de la unificación monetaria y cambiaria en elpaís, las entidades que realizan actividades comerciales rectoradas por este organismo en pesos convertibles (CUC), se inscriben en la Sección de Moneda Nacional (CUP) en el Registro Central Comercial en el transcurso del actual año.
1418 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos del Órgano Central.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________