Resolución 135/2022

Sobre el Subsistema de Información Estadística Territorial

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 132 Ordinaria de 2022 (2022-12-26)
Páginas
37–39
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Resumen generado por IA

La Resolución 135/2022 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula el Subsistema de Información Estadística Territorial (SIET) centralizado, que estará vigente durante el período 2023-2024. Este subsistema abarca la captación, procesamiento y difusión de estadísticas para la toma de decisiones y el control del plan de la economía en el territorio.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 135/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información,comoentidadnacional que dirige el Sistema Nacional Estadísticoyresponde por ladirección metodológica del Sistema de Informacióndel Gobierno, que incluye suorganización, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9 “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de disponer la captación de datos a través de las operaciones estadísticas.

POR CUANTO: El Subsistema de Información Estadística Territorial abarca la capta-ción, procesamiento y difusión de las estadísticas, para la toma de decisiones y el controldel plan de la economía en el territorio, que se corresponde con la división político-admi-nistrativa vigente.

POR CUANTO: Se hace necesario aprobar el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado que estará vigente durante el período 2023-2024.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno” de 16 deabril de 2020,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Subsistema de Información Estadística Territorial, en loadelante SIET, centralizado, que estará vigente en el período 2023-2024, para su gestiónpor las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SEGUNDO: Los formularios que aparecen relacionados en el Anexo Único de lapresente Resolución, son captados en las fechas establecidas y con la calidad requeridaa través de las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

TERCERO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadísticae Información, establecen las coordinaciones y las consultas con las administracioneslocales del Poder Popular, las representaciones en los territorios de los órganos estatales,organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizacio-nes superiores de Dirección Empresarial para determinar los centros informantes, y deellos los de inclusión forzosa, que pueden comprender a las unidades empresariales debase,los establecimientos y otras formas organizativas de producción de bienes y servicios,con independencia desu nivel de subordinación provincial o nacional.

CUARTO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información suscriben, de forma obligatoria, los convenios informativos entre las oficinasmunicipales de estadística e información y las máximas autoridades de los centrosinformantes, o sus representantes, para asegurar la captación de los datos estadísticos,a partir de los indicadores contenidos en el Subsistema de Información Estadística Territorial.

QUINTO: Los centros informantes quedan obligados a conservar, durante un períodode cinco (5) años, todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas alas representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información,deforma tal que ello permita verificar los datos contenidos en estos, tanto por elsistema de control establecido en el país como por el propio de la Oficina Nacionalde Estadística e Información.

SEXTO: Encargar a la Dirección de Difusión de la Oficina Nacional de Estadísticae Información la publicación en el sitio Web de la Oficina,[www.onei.gob.cu](http://www.onei.gob.cu/), de losmanuales de Formularios y de Instrucciones Metodológicas, aprobados por esta autoridaden la fecha de la firma de la presente Resolución, los que se publican en documentoaparte, de conformidad con el apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 4 de enero de 2023.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de las administraciones localesdel Poder Popular.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 16 días del mes de diciembre de 2022.

Juana María Pantoja Hernández

Jefa Oficina Nacional de Estadística e Información

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE FORMULARIOS DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓNESTADÍSTICA TERRITORIAL (SIET) CENTRALIZADO